REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000308
ASUNTO : FP11-S-2006-000308

Vista la diligencia presentada por el ciudadano CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.539, mediante la cual Ratifica el contenido de su solicitud efectuada el 03 de Abril del 2009, por ante el Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal Ratifica al diligenciante el contenido del Auto de fecha 06 de Abril del 2009, cual es del tenor siguiente:

“…Vista las diligencias de fecha 03/04/09, suscritas por el ciudadano Jorge Fajardo Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.957.543, asistido por el Dr. Cristóbal Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.539, mediante la cual consigna poder especial Apud-Acta, constante de un (01) folio útil, este Tribunal lo ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 107 el Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano antes referido, mediante la cual solicita a este Despacho, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita le sea entregada la cantidad consignada por la empresa El Callao Gold Mining Company de Venezuela, S.C.S., con los intereses, este Tribunal ordena la notificación de la empresa antes mencionada, mediante boleta, a fin de que sea consignado nuevo cheque en virtud que el cheque consignado en fecha 03-08-2006, se encuentra caduco por la fecha; en ese sentido a fin de que retire el cheque que se encuentra caduco y sea consignado nuevo cheque con el objeto de hacer efectivo el pago al trabajador. Para tal fin, este Tribunal ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones a objeto que sea entregado el cheque a la empresa demandada. Líbrese boleta y oficio…”

Auto éste que motivó que se librara Oficio Nº 5º SME/127-2009, de fecha 06 de Abril del 2009, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, autorizando la entrega a la representación judicial del Oferente, empresa EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S, del Cheque descrito dado su condición de caduco, a los fines de que procediera a sustituirse por uno nuevo.

Igualmente en dicha oportunidad, se procedió mediante Boleta de Notificación y de acuerdo al domicilio procesal aportado por el Oferente en el Escrito que encabeza el presente Asunto, Notificarlo de la situación en que se encontraba el instrumento bancario consignado a favor del ciudadano JOSE FAJARDO, a los fines de que se procediera a sustituirlo por uno nuevo.

Sin embargo cierto es, que hasta la presente fecha no existe constancia de haberse practicado la Notificación librada mediante Boleta por parte del Juzgado 5º de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al Oferente, motivo por el cual y a los fines de coadyuvar a la obtención del instrumento bancario nuevo, se insta a Alguacilazgo a los fines de practicar sin más dilación la Notificación ordenada a la Empresa EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S.

Por todo lo anterior, el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de manifestarle al diligenciante, Abogado CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, que es materialmente imposible la entrega de suma de dinero alguna, por cuanto la cantidad Ofertada en su oportunidad por la Sociedad Mercantil EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S. y la cual se efectuó mediante instrumento bancario girado contra el Banco Guayana, a favor de su representado, el mismo se encuentra caduco; de tal manera que, hasta tanto no sea sustituido por otro, se insiste se ve imposibilitado el Tribunal de hacer entrega de cantidad alguna. Gírese las instrucciones a Alguacilazgo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.