REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000362
PARTE ACTORA : EDIWSON JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.167.289.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORINOCO, C.A. (INVERNOCO, C.A.) y CORPORACION 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORINOCO, C.A. (INVERNOCO, C.A.): ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.762.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACION 2000, C.A.: ELEIVIS RENE MUSIO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) EDIWSON JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.167.289, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.970; por una parte; y por la otra, la ciudadana ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.762, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORINOCO, C.A. (INVERNOCO, C.A.) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Igualmente se hizo presente el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.962, en su condición de representante Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION 2000, C.A., tal como se evidencia en instrumento poder cual presentó en la presente Audiencia de forma original, a efectos videndi. La ciudadana Jueza dejó constancia que le fue consignado por el representante judicial de la empresa CORPORACION 2000, C.A., copia fotostática del instrumento poder. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, SALARIOS CAIDOS POR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día quince (15) de Julio del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Este Tribunal Se abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,