REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres (03) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000727
ASUNTO : FP11-L-2009-000727
Visto el Escrito Libelar presentado por los ciudadanos MAIRLEN LOPEZ INOJOSA y GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.809 y 122.984, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.705; contra las Sociedades Mercantiles PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA) y SIDERURGINA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), respectivamente, por Prestaciones Sociales; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar SE ABSTIENE DE ADMITIRLA por considerar que no se cumplieron los extremos del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus literales 3º y 4º; en consecuencia ORDENA CORREGIR LA DEMANDA en los siguientes términos:
i.) La Representación Judicial Actoral señala en el Capítulo III denominado “CALCULOS” los conceptos y montos adeudados a su representado así:
“…III.1 De la Indemnización por Despido Injustificado…CIENTO CINCUENTA (150) DIAS que establece numeral 2, en su encabezamiento y en su literal d) , de la Ley Orgánica del Trabajo, más SESENTA DIAS (60); es decir 2109 días, los cuales habrán de multiplicarse por el salario integral (Bs. 75,6) y que arroja un monto total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.876,00)…
III.2. De la Indemnización Sustitutiva del Preaviso… CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.596)…
III.3 Prestación Por Antigüedad….OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 888,68)…
III.4 UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2007 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008….OTRES (sic) MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVAR (Bs. 3.069,1)…
III.5 Intereses de Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad…CINCO MIL OCHOCIENOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.850,66)…
Sin embargo en el capítulo IV “PETITORIO” señala el pago de las cantidades de dinero por los montos y conceptos laborales siguientes:
1. Indemnización por Despido Injustificado:…125 DIAS, que establece el artículo 125, numeral 2, en su encabezamiento y en su literal D), de la Ley Orgánica del Trabajo, más SESENTA DIAS, que sumadas nos resultan CIENTO OCHENTA DIAS (180) los cuales multiplicados por el salario integral diario calculado en este caso en la suma de 141,12 Bs., resultando la cantidad adeudada y no pagada que asciende a VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 25.401,60)…
2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso:…DEMANDAMOS EL PAGO CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.460)…
3. Prestación por Concepto de Antigüedad:…DEMANDAMOS EL PAGO DE LA DIFERENCIA que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 24.776,32).
4. Vacaciones:…DEMANDAMOS LA SUMA DE SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 675,94)…
5. Por Concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas: …SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 7.641).
6. Pago de Intereses de Prestaciones Salariales: TOCHO (sic) MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEVINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 8.523,20).
Dado las imprecisiones en los conceptos Demandados en Capítulos separados contenidos en el mismo escrito Libelar, debe forzosamente la representación judicial de la parte actoral, señalar al Tribunal cuál es el correcto. Aunado al hecho que, a título pedagógico y a los fines de coadyuvar a la mejor corrección de la demanda, este Tribunal hace saber que con respecto a los conceptos de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, ambos conceptos se encuentran contenidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; este señalamiento se advierte por cuanto se observa que de las citas que se efectuaron en los conceptos en referencia y específicamente el de Indemnización por despido solo aplica los numerales 1 y 2 del encabezado de la norma. Y no como se efectuó sumándole el literal d) del primer aparte, puestos que estos literales son los previstos y de acuerdo al caso concreto, la consecuencia por Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
ii.) En la Demanda y específicamente al final del Capítulo IV del PETITORIO, se indica lo siguiente: “La sumatoria total de los conceptos que demandaos (sic) en este escrito Libelar asciende al monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 46.966,74)…”
Luego en la sumatoria de todos los conceptos señalados en dicho Capítulo asciende la cantidad total de SETECIENTOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 75.478,00).
Así en el Capítulo III denominado CALCULOS, de la sumatoria de los conceptos demandados y que fueron señalados en el punto i.) del presente Auto, la sumatoria de lo demandado asciende a la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.280,44).
Para luego concluir en el Capítulo VI, denominado “CONCLUSIONES”, que estiman la Acción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); de tal manera que, se hace necesario que la parte actora señale al Tribunal la estimación correcta de la Demanda, y que ello signifique la sumatoria de los conceptos que se Demandan.
iii.) En atención que en Capítulo IV denominado PETITORIO, la representación judicial actoral señala que acuden a la competente autoridad a fin de demandar, como en efecto formalmente demandan, en nombre y representación del ciudadano ALFREDO CAREÑO, ampliamente identificado en el encabezamiento del escrito libelar, cuando en el Escrito de Demanda se extrae que se encuentran representando al ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA MARTINEZ, ciudadano éste que coincide con el instrumento poder que facultó a los Abogados a presentar el Escrito Libelar, cual fuere consignado como anexo; por lo que deberá CORREGIR dicho error, indicando a este Tribunal el nombre completo e identificación del Accionante y quien confirió mandato.
iv.) Existe de igual forma imprecisión en cuanto al salario diario básico del accionante, toda vez que se indica este es, de Bs. 42,42; señalando que se extrae de que el Salario Mensual es de Bs. 1.584,00; sin embargo al dividir esta última suma por 30 días y/o 28 días del mes, resulta ser una cantidad que no es la indicada como salario diario; por lo que deberá de igual forme señalar el salario Básico, Normal e integral correcto, y en los casos de salario Normal e Integral los elementoss que lo componen.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Notificación a la representación judicial del demandante.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.