REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000766
ASUNTO : FP11-L-2009-000766
Visto el escrito Libelar presentado por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.464, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE TERAN, JOSE QUINTANA, JOSE RODRIGUEZ, JORGE BELLO, WUILMER MENDOZA, TEOVALDO MARTINEZ, JOSE SOLER, FRANCISCO MUÑOZ, PABLO GARCIA, NILIO BASANTA, JOR CASTELLANO, MANLUIS CHAPARRO, GUSTAVO URBANEJA, DELIS MEJIAS, MARCO CHAVEZ, JOSE VALLADARES, GUSTAVO SOLANILLO, PEÑA MARIN y BARRIOS LUIS, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil COCA COLA FENMSA, S.A., este Tribunal se ABSTIENE DE DMITIRLA, por considerar no cumple con los extremos contenidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 3º y 4º, por las razones siguientes:
CAPITULO I
En el Capítulo III denominado “DEL PETITORIO”, la representación judicial del litisconsorcio activo señala entre otras cosas lo siguiente:
“…en virtud del no cumplimiento del acta firmada por ante el Vice ministro de trabajo (sic) y posteriormente materializada mediante el escrito transaccional por ante la sub inspectoría de trabajo de las transacciones que se firmaron con los fleteros, recepción de los cheques respectivos, y homologación de las transacciones en el lapso mas breve posible, a tales efectos la empresa se compromete a llevar toda la documentación requerida por la coordinación en tantas copias como se requiera para agilizar la homologación y cierre de los expediente de la transacción” (sic)…Ahora bien, en cumplimiento …firmaron el acuerdo transaccional por ante la Sub Inspectoría de Trabajo….donde quedó plasmada el acuerdo, le fueron descontado a mis representados al momento de pagarles las indemnizaciones que le correspondían a cada uno de ello el 50% del valor de las cotizaciones que se le adeudaba al seguro social de acuerdo al tiempo de servicio individual que tenían en la empresa, y por dicho concepto la empresa retuvo a mis representados en forma global la suma de…CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 56,404,00)…
Es el caso, en vista del incumplimiento del acuerdo suscrito por ante el Vice ministro de Trabajo (sic) por parte de la empresa mis representados intentaron un reclamo colectivo signado…por ante la Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar de Trabajo (sic). La empresa con su conducta desplegada a (sic) generado como consecuencia del incumplimiento, la trasgresión de los derechos de mis poderdantes, muy especialmente al derecho de gozar de los beneficios del sistema social…es que ocurrimos ante su competente autoridad…para demandar como en efecto demando por el procedimiento de arbitraje mediante este escrito, el cumplimiento por parte de COCA COLA FENMSA, S.A….del acta en el acuerdo firmado pro ante el viceministro de trabajo…a fin de que sea satisfecha las pretensiones aquí solicitadas, o en su defecto sea condenada la empresa a la devolución el dinero retenido con sus intereses generados dese (sic) el momento que fueron descontada hasta la presente fecha, con su respectiva indexación de la cantidad retenida y el pago del 50% de las cantidades de dinero que correspondía aportar a la empresa, a los fines de lograr la inserción al sistema de seguridad social de mis representados…”
Como puede evidenciarse, a la vista de esta servidora, luce un poco confuso e incoherente lo pretendido por el representante judicial del litisconsorcio activo, puesto que pareciera que la demanda se encuentra incompleta por no llevar la secuencia en la narración el contenido de la misma, para que así lleve la ilación debida y sea de mejor compresión. Motivo por el cual se exhorta al profesional del derecho revise el contenido y secuencia de la demanda para que presente un ejemplar corregido.
CAPITULO II
Debe señalar el Apoderado Judicial del listisconsorcio Activo, el domicilio procesal ello en Atención al contenido del literal 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que no lo indicó en el Libelo de Demanda.
CAPITULO III
Ahora bien, como quiera que existe en el Petitum del Escrito Libelar, una solicitud de Arbitraje, no obstante que como se indicó en el primer particular de la presente interlocutoria, por lo incompleta de la demanda (por considerar quien hoy se pronuncia falta folios a la misma que no permiten tener una ilación de la narración) para proteger cualquier derecho que se haya obviado por no haber quedado comprendido en los folios presentados y que este Tribunal tenga jurisdicción; en menester que esta jurisdicente, advierta al presentante de la demanda lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo cual no es otra cosa que la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento por los ciudadanos, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de auto composición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada en sustraer del conocimiento del Poder Judicial, las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, cuando ya iniciada una causa judicial acuerden someterse al arbitraje).
Ahora, si bien por una parte se constitucionalizan los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, sin embargo, debe erradicarse el uso tergiversado que de éstos se pretende, en aras de garantizar los cánones y principios del sistema de administración de justicia. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 2571 del 5 de mayo de 2005 y 1356 del 31 de julio de 2007).
El Apoderado Judicial del listisconsorcio activo, solicita (por ante esta vía judicial que por cuanto las partes acordaron en el contrato transaccional que cualquiera controversia que pueda surgir entre ellas con motivo de la relación que las vincularas y a que se contrae el acta suscrita con motivo de las transaccionales serían sometidas y dirimida exclusivamente a través de arbitraje de derecho conforme a las reglas del Código d Procedimiento Civil) que la Causa sea sometida al procedimiento de arbitraje, conforme a lo pautado en el Artículo 610 Ejusdem.
Debe saber el presentante de la demanda, por ser profesional del derecho que, conforme la norma adjetiva laboral el procedimiento de Arbitraje es un medio que el Juez que ha conocido de la mediación en un proceso, a petición de las partes, ordenará su realización para resolver la controversia, a fin de estimular con ello, los medios alternos de resolución de conflictos, ver artículo 138 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal manera que, el pretender la constitución de un Arbitraje Judicial, solicitado por una sola de las partes, por cuanto una de las Cláusulas de un Contrato disponga que las partes se sometan ante cualquier controversia que pueda surgir entre ellas con motivo de la relación que las vinculara, no es procedente.
La disposición invocada en el Escrito Libelar, Artículo 610 del Código de Procedimiento Civil, advierte que las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, por supuestos aquellas materias transigibles. Cuando refiere “antes”, da la posibilidad que extra juicio las partes diriman su conflicto (justicia privada - poder negocial de los justiciables), más aún cuando el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa que “el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”; empero cuando señala “durante el juicio”, establece que el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento.
En el juicio laboral, El Arbitraje es resultado de la mediación en audiencia preliminar, está previsto como medio alterno de solución de la controversia en el Artículo 258 de la Constitución de la república y en los Artículos 6º y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, aparte de las previsiones del Capítulo III del Título VII de la misma Ley.
A la luz del Artículo 147 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el Arbitraje tiene un fundamento convencional y no unilateral; en forma que, si una de las partes no acepta el arbitraje como medio alterno de solución de conflicto en el cual está involucrado, no puede el Juez imponérselo, so pretexto de haber sido solicitado por su antagonista, aunque éste sea el trabajador o trabajadores.
En tal sentido este Artículo 147 se corresponde con el origen histórico convencional del arbitraje, cuando expresa que el juez ordenará la realización de un arbitraje “a petición de parte” (en plural) lo que se concluye que no puede una solo de las partes solicitar este medio integrado al sistema de justicia (Arbitraje).
Ello es así, por cuanto ha de señalar esta Sustanciadora que la jurisprudencia pacíficamente ha expresado que “para la validez de la cláusula compromisoria debe existir una manifestación de voluntad inequívoca y expresa de las partes involucradas de sustraer el conocimiento de la causa de los tribunales ordinarios, ya que el arbitraje es una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las demandas que les sean sometidas por los ciudadanos para su conocimiento, en uso del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
De igual forma esta Jueza quiere hacer del conocimiento de la representación Judicial del Litisconsorcio Actoral, sobre la interpretación que ha dado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto la oportunidad en materia laboral de instar por las partes el medio alternativo de solucionar las controversias “El Arbitraje”, conociendo de Recurso de Interpretación del Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al único aparte que “(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”. En su Sentencia cual fue dictada en fecha 17 de Octubre del 2008, estableció entre otras cosas que en los artículos 138 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (G.O. N° 37.504 del 13 de agosto de 2002), que regulan el arbitraje en materia laboral e incluyen una etapa obligatoria de conciliación en los procesos laborales; es decir, las partes iniciado un proceso podrán en la etapa de mediación solicitar este medio idóneo y eficaz para la resolución de conflictos.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Notificación a la representación judicial del litisconsorcio activo demandante.
EL SECRETARIO,
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