REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10 ) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000747
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de identidad Nº 19.193.709.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS SANCHEZ, MARIANELLA HERNANDEZ Y CARLOS MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.779, 93.083 y 103.654.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES SAN FELIX MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL.
En el día de hoy, diez (10) de junio de 2009, las dos de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.654, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de identidad Nº 19.193.709, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente, así como también, comparece el ciudadano WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590, apoderado judicial del la demandada de autos, empresa INVERSIONES SAN FELIX MOTORS, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapso de comparecencia a la audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente litigio, en tal sentido, solicitan se Instale la audiencia preliminar. De seguidas la ciudadana Juez, concede lo solicitado y da inicio a la Audiencia Preliminar, en este estado concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta” Producto de las conversaciones que hemos sostenido y con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.30.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago por todos los conceptos demandados en especial comprende el pago por cobro de prestaciones sociales, así como también, las indemnización por accidente de trabajo, daño moral y material que pudieran ser procedente. De ser aceptada la oferta la demandada ofrece al demandante un solo pago en cheque no endosable a nombre del ciudadano RAUL CASTILLO CONTRERAS, signado con el N° 26524174, de la cuanta N° 01340348153483047824 de la empresa INVERSIONES SAN FELIX MOTORS, C.A..“ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al accionante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancario a la representación judicial de la parte demandante. Se anexa copia de instrumento bancario debidamente firmado por el apoderado judicial del accionante. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diez (10) día del mes de junio de 2009 (10/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
LOS COMPARECIENTES.
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