REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001542

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.039.529.

REPRESENTACIÓNJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: FRANCELIA PASTRAN, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.213.

PARTE ACCIONADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL ORGANIZADA

APODERADOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadano, MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.7.424.


MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de junio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001542, a la cual comparecen por una parte el ciudadano EDUARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.039.529, representado judicialmente por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.213, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.424, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 3.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos por BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS CADA UNO ( BS.1.500,00), en cheques no endosables a nombre del trabajador, los cuales serán entregados en fecha 15/06/09 y 30/06/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD). Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la cancelación total del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Once (11) días del mes de junio de 2009 (11/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA