REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000492
ASUNTO : FP11-L-2009-000492
Con vista al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/06/09, por el ciudadano ANGEL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA) este Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera necesario precisar lo siguiente:
Es vigente criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecidos en sentencias de fecha 15/10/2004, caso: R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., y Nº 810, de fecha 18 de abril de 2006, que la presunción de confesión generada por la incomparecencia del demandado o quien haga sus veces (caso del tercero según art. 54 LOPT) es desvirtuable por prueba en contrario, por lo que deben agregarse las pruebas al proceso, para que las mismas sean admitidas y evacuadas ante el Juez de juicio, quien debe darle curso normal al procedimiento en el cual también debe haber contestación a la demanda, dado que no procede la aplicación directa de “…la consecuencia jurídica del encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
En base a esa doctrina y por cuanto la remisión del expediente al Tribunal de Juicio generada por la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar no causa ningún gravamen al inasistente, dado que tiene oportunidad de contestar la demanda, promover y evacuar pruebas ante el Tribunal de Juicio, es que los Juzgados Superiores del Trabajo de esta sede Judicial han venido declarando INADMISIBLE los recursos de apelación intentados en contra de este tipo de actas, criterio que acoge este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para negar como efecto no OYE la apelación presentada en fecha 15/06/09 por el apoderado judicial de la accionada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,
DDLC/ddlc
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