REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2009
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-000082
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano ALEXANDER COLINA,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nros. 11.820.692
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano KARLA LUGO, Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 113.333.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     SERVICIOS Y  MANTENIMIENTO ANDREA,  C.A. 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ,  Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 119.774.
 
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES
 
	
 
En  el  día  de  hoy, diecisiete  (17)  de  junio de  2009,  siendo   las  nueve y treinta minutos  de la mañana (9:30),  día  y  hora  fijada  para  que  tenga  lugar  la “INSTALACIÓN DE LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR”  en la  causa signada con  el   Nº FP11-L-2009-000092.,  que por  Sorteo Público Manual,  de  esta  misma  fecha, que fuera  atribuida  a este  Juzgado  de  Mediación,  tal  como  se  evidencia  en Acta   N° 97 de  esta  misma fecha levantada por  la  Coordinación Judicial del  Trabajo,  de este mismo Circuito Laboral que  seguidamente se  procede a  agregada a  los  autos  con  el  objeto de  que se  verifique la  realización del  sorteo y  la  fase  del  procedimiento  en  el  presente  juicio, de  seguidas  se  da  inicio a  la  Audiencia Preliminar a  la   cual  comparece por  una  parte la   ciudadana  KARLA LUGO, Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 113.333,  en  su  carácter de apoderada  judicial  del  ciudadano ALEXANDER COLINA,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nros. 11.820.692,  parte actora en  el  presente  proceso,  tal  como  se  evidencia de instrumento poder  que  riela a las actas  del  expediente,  por  la  otra  comparece el  ciudadano  RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ,  Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 119.774,  en  su  carácter  de  apoderado  judicial de  la  demandada de  autos empresa  SERVICIOS Y  MANTENIMIENTO ANDREA,  C.A..  Instalada  la  Audiencia la  ciudadana  juez  insta  a las  partes  a  la medicación y concede el derecho de  palabra a cada una de los comparecientes, en  el  uso de  este  derecho la  representación  Judicial  de  la  demandada  manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL  BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 8.000,00),  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador,  el cual  será  entregado  el  día  jueves veinticinco de  junio de 2009  (25/06/09), por ante  la Unidad de  Recepción  y  Distribución de Documentos”.  Seguidamente, la representación judicial de la  parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada  pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito  a  lo antes  expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja  constancia que ambas  partes  no  incorporan  al  expediente ningún medio  probatorio y  se ordena  el  cierre  del  expediente  una  vez  conste  en  autos la  cancelación  total de las  cantidades acordadas en  el  presente  acuerdo .
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  diecisiete (17)  días del  mes  de junio de 2009 (17/06/09), Año 199° de  la  Independencia  y  150ª de  la  Federación. 
 
LA JUEZ,
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                                            
 
LOS  COMPARECIENTES
 
LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
 
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