REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-000763
PARTE ACTORA: Ciudadano DENNY GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.088.421.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALVAREZ ROMENTHDON y JELIMAR HERNANDEZ , abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.517 y 106.611, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: EMSERVINT, C.A. Y SOLIDARIAMENTE TERNIUM SIDOR, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano, ORLANDO DE LA ROSA , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.255.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadano JESUS RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 000763, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte el ciudadano DENNY GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.088.421, representado judicialmente por los ciudadanos ALVAREZ ROMENTHDON y JELIMAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.517 y 106.611, respectivamente., según se desprende de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano RAUL OJEDA BECERRA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada empresa EMSERVINT, C.A. representado judicialmente por su apoderado judicial, ciudadano ORLANDO DE LA ROSA , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.255, según se desprende de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada solidariamente comparece el ciudadano, JESUS RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912, según se desprende de instrumento poder inserto en el expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “ verificado como han sido por ambas partes todos los concepto demandados, con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte accionante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 8.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes acuerda recibir la suma ofrecida en pago mediante dos Cheques no endosable, el primero de ello signado con el N° 09714243, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del Trabajador, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 6.000,00), y un segundo Cheque no endosable, signado con el N° 09714284, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre la ciudadana JELIMAR HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora. Con respecto a la demandada en solidaridad empresa TERNIUM SIDOR, C.A. el accionante desiste en toda y cada una de sus partes de la presente demanda contra la referida empresa, manteniendo la demanda únicamente con respecto a la empresa EMSERVINT, C.A. En tal sentido, visto el desistimiento de la demanda realizado por la parte actora respecto a la demandada solidaria este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EFECTUADO por el ciudadano DENNY GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.088, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, con respecto al acuerdo celebrado por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009 (08/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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