REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001288
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO YDROGO CHALO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE RAMOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TERRAKA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO LARES BASSA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL YDROGO CHALO, titular de la cédula de identidad n° 10.830.185, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial el abogado VICENTE RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el n° 63.771, igualmente comparece la abogada MARIANNE GIUSTI, inscrita en el IPSA bajo el n° 91.439, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada de autos: CORPORACION TERRAKA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene la representante judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano MIGUEL YDROGO CHALO, en nombre de CORPORACION TERRAKA, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 3.354,74. De seguidas el demandante, después de conversar sobre el particular con el abogado que le acompaña, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada, entrega al demandante, quien lo recibe, cheque nº 45-15835374, girado en contra del Banco Exterior, por la suma indicada previamente. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
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