N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000177
PARTE ACTORA: JESUS MADRID MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SEPROFCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA GONZALEZ NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.890, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MADRID MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.963.777, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano MICHEL MIKSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.465.848, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada SEPROFCA, plenamente identificada en los autos y debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARITZA GONZALEZ NAVARRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.463, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el ciudadano MICHEL MIKSE, antes identificado señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone en nombre de su representada al apoderado judicial del ciudadano JESUS MADRID MEDINA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; para el día 20 de Julio de 20009 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) y el monto restante es decir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para el día 10 de Agosto del presente año, proposición que fue aceptada, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en auto lo aquí acordado.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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