REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2005-000030
ASUNTO : FP11-O-2005-000030
Vista la diligencia consignada .en fecha 03/06/2009, por la ciudadana ADA MILLÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.893, actuando en su condición de coapoderada judicial de la empresa C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), a través de la cual solicita a este Juzgado avocarse al conocimiento de la causa, y en consecuencia, se ordene la notificación de las partes a los fines de que el Tribunal proceda a publicar la integridad del fallo respectivo. En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento, y lo hace de la siguiente manera:
1) En fecha 14/09/2005, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (AJEDELCA) interpuso ACCIÓN DE AMPARO en contra de la empresa C.VG. EDELCA, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR, Y SINDIATO DE TRABAJADAORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA (PRESA GURI), a través de la cual solicita…se ordene de inmediato la incorporación de los representantes de la Asociación de jubilados de AJEDELCA, para que formen parte con derecho a voz y a voto en las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo, en todo lo relacionado en el anexo B, del mismo modo, la cual en los actuales momentos se discute o esta por discutir, C.VG. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C. A (EDELCA), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EELCA (PRESA GURI).
2) En fecha 16/09/2005 el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto mediante el cual de conformidad con Resolución N° 2005-0008 de fecha 15/08/2005 para tramitar y decidir los recursos de amparo, y estando de guardia le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° FP11-O-2005-000030. Reservándose remitir la causa al Tribunal de Juicio del Trabajo que corresponda, lo cual cursa al folio 42 de la primera pieza del expediente.
3) En fecha 16/09/2005 el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto de admisión de la ACCIÓN DE AMPARO, según consta en auto cursante a los folios 43 y 44 de la primera pieza, en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
4) En fecha 21/09/2005 el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto de remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, según consta al folio 50 de la primera pieza, del mismo modo en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.
5) En fecha 21/09/2005, fue adjudicada la Solicitud de ACCIÓN DE AMPARO al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
6) En fecha 22/09/2005, la jueza que en aquella oportunidad presidía el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto mediante el cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (AJEDELCA) en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA, C. A, el SINIDATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL E STADO BOÍVAR y el SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANIOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA, según cursa a los folios 53 al 59 de la primera pieza.
7) En fecha 26/09/2005 la representación judicial de la parte quejosa interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 22/09/2005, según cursa al folio 62 de la primera pieza.
8) En fecha 28/09/2005 se oyó Recurso de Apelación en un solo efecto, según consta en auto cursante al folio 63 de la primera pieza del expediente.
9) En fecha 06/10/2005, el Juzgado Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, recibió las copias certificadas del Expediente N° FP11-O-2005-000030 remitidas por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud del Recurso de Apelación oído en un solo efecto.
10) En fecha 11/10/2005 el Tribunal Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, dio entrada al expediente y fijó el lapso de 30 días continuos para dictar sentencia, según consta en auto, cursante al folio 66 de la primera pieza.
11) En fecha 30/05/2006 se avocó al conocimiento de la causa el nuevo Juez designado para presidir el Juzgado Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, previa solicitud de las partes, igualmente manifestó el nuevo Juez, que en lapso de 30 días continuos publicaría la sentencia, según consta a los folios 75 y 76 de la primera pieza.
12) En fecha 03/07/2006 el Juez Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, dictó sentencia, a través de la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante contra la sentencia proferida en fecha 22/09/2005 emanada del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Igualmente, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez de la recurrida fijé oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, de manera inmediata, una vez reciba notificación de la presente decisión, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
13) En fecha 07/08/2007 el Tribunal Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, dictó auto, mediante el cual ordenó la remisión de la causa al Tribunal de origen, a objeto de darle continuidad, en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.
14) En fecha 21/09/2007, el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dio entrada a las resultas contentivas de Recurso de Apelación signado bajo el N° FP11-R-2005-000626, provenientes del Juzgado Superior del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, ordenándose agregar al expediente principal mediante cuaderno separado, según consta al folio 90 de la primera pieza.
15) En fecha 24/09/2007 se Admite la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (AJEDELCA) en contra de la empresa C.VG. EDELCA, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR, Y SINDIATO DE TRABAJADAORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA (PRESA GURI), y en esa misma fecha se libran las correspondientes boletas de notificación.
16) En fecha 04/10/2007 el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz libró Oficio a la Procuraduría General de la República, según consta en auto cursante al folio 103 de la primera pieza.
17) En fecha 04/12/2007, mediante auto el Juez que presidía el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenó realizar nuevas notificaciones, en virtud de haberse ausentado por reposo médico desde el 31/10/2007 hasta el 30/11/2007, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, según consta en auto cursante al folio 118 de la primera pieza.
18) En fecha 24/01/2008 el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto, auto a través del cual fijó el día 29/01/2008 a las 2:00 p m para la celebración de la Audiencia Constitucional, según consta al folio 138 de la primera pieza.
19) En fecha 29/01/2008 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se dio inicio a la misma, y en virtud del análisis de las pruebas consignadas por ambas partes, el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz acordó la prolongación de la audiencia para el día 31/01/2008 a las 2:30 p m, según consta al folio 4 de la segunda pieza.
20) En fecha 31/01/2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia Constitucional, se dio inicio a la misma dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y de la empresa C.V.G EDELCA, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA C. A Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR Y DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA (PRESA GURI). Igualmente, el Juez que presidía el Tribunal Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, manifestó:…Una vez analizadas las exposiciones realizadas por las partes en el presente proceso de Amparo Constitucional, así como los medios probatorios cursantes a los autos declaró: 1) Sin Lugar la Falta de Cualidad opuesta por la coaccionada C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (C.V.G EDELCA) frente a la pretensión incoada por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C. A (AJEDELCA), en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA; del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA C. A, y sus SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR y del SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANICOS y de OTRAS LABORES de la EMPRESA EDELCA. 2) Se declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C. A (AJEDELCA), en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA; del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA C. A, y sus SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR y del SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA, conforme a las previsiones del numeral 3ro. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de resultar irreparable la situación jurídica denunciada como violada. 3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, manifestó el sentenciador:…Las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamenta la presente decisión, serán expuestas en la integridad del fallo que se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, vencido este lapso podrán las partes, ejercer los recursos legales pertinentes en contra del mismo…, según consta en los folios 124 al 126 de la segunda pieza.
21) En fecha 03/03/2008 la nueva Jueza del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República.
22) Se evidencia de los autos, que solo se logró que se notificara del avocamiento de la causa a la parte querellante, según consta a los folios 138 y 139, a la empresa C.V.G EDELA, según consta a los f olios 140 y 141, al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA EECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR, según consta a los folios 150 y 151, y al Fiscal del Ministerio Público, faltando las notificaciones de la Procuraduría General de la República, y del SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECANICOS Y DE OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA (PRESA GURI).
23) En fecha 13/10/2008 los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAS y/o FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 108.483, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ASOCIAIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C. A (AJEDELCA) renunciaron al poder que le fue conferido por dicha ASOCIACIÓN, quien funge como querellante en la presente causa.
Ahora bien, la Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo -dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia N° 982 de 06/06/2001). (Subrayado nuestro).
Por todas las razones anteriormente señaladas, concluye esta Juzgadora, que se evidencia la paralización del Procedimiento de Amparo por inactividad de las partes durante más de seis meses, constituyéndose el Abandono del Trámite en el Amparo, en atención a la manifiesta pérdida de interés de la parte accionante de impulsar el proceso, la cual se constata al folio 159 de la segunda pieza, con la diligencia de fecha 13/10/2008, a través de la cual los apoderados judiciales de la parte quejosa renunciaron al poder que le acreditaba tal representación, y que hasta la presente fecha no ha comparecido el quejoso al Juzgado a suministrar las direcciones correspondientes para finalizar las notificaciones del abocamiento, ya que la notificación del abocamiento de la jueza a la parte actora, se perfeccionó en fecha 12/03/2008, asumiendo esta juzgadora, que la parte quejosa se encontraba al tanto de la renuncia de sus apoderados judiciales, y entendiendo esta sentenciadora con la falta de trámite por parte del accionante, la perdida de interés en la presente causa para así obtener la publicación de sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBE DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.