REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000907
ASUNTO : FP11-L-2007-000907
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos AQUILES MARQUEZ, JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.221.223, 10.933.022 y 16.393.187 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, LOANNY CHAVEZ y DAVID VALERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.482, 91.896, 108.371, 134.298 y 120.956 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: GRANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz de fecha 26 de junio de 2000, quedando anotada bajo el Nº 15, tomo A Número 30, folios 103 al 110, con modificaciones posteriores el día 24 de abril del año 2002, bajo el 41, tomo 12-A- y última modificación el 03 de octubre de 2005 bajo el Nº 9 tomo 49-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos OMAR ANTONIO MORALES, ESTRELLA MORALES y MILVIA CAROLINA AGUILAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 64.040, 26.439y 125.451 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 29 de junio de 2007, la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, en su condición de Apoderada Judicial de las partes actoras ciudadanos: AQUILES MARQUEZ, JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.221.223, 10.933.022 y 16.393.187 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa GRANDA, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 03 de julio de 2007 le dio entrada, y el día 04 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La representación judicial de los demandantes, señala que sus poderdantes ingresaron a prestar servicios en la empresa GRANDA, C.A., y fueron despedidos de manera injustificada, alegando la culminación de contrato por tiempo determinado, violando así lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo señala que al momento de la terminación de la relación laboral con dicha empresa reunían las condiciones de trabajo siguientes:
Nombre: AQUILES MARQUEZ
Cargo: ELECTRICISTA
Fecha de Ingreso: 04/07/2006
Fecha de Egreso: 21/12/2006
Tiempo de Servicio: 5 meses, 18 días.
Salario Integral: Bs. 42,55
Motivo Egreso: Despido Injustificado
Reclamando la cancelación de la Diferencia de los siguientes conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T., Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Bs. 1.437,31.-
Nombre: JOSÉ GREGORIO URQUIA
Cargo: SOLDADOR
Fecha de Ingreso: 10/06/2006
Fecha de Egreso: 15/01/2007
Tiempo de Servicio: 7 meses, 06 días
Salario Integral: Bs. 45,11
Motivo Egreso: Despido Injustificado
Reclamando la cancelación de la Diferencia de los siguientes conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T., Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Bs. 2.627,59.-
Nombre: JAVIER ZALAZAR
Cargo: ELECTRICISTA
Fecha de Ingreso: 15/08/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 4 meses
Salario Integral: Bs. 39,94
Motivo Egreso: Despido Injustificado
Reclamando la cancelación de la Diferencia de los siguientes conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T., Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Bs. 1.274,80.-
En virtud de lo anteriormente señalado, la empresa GRANDA, C.A. debe cancelar en total la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 5.339,70), siendo que dichos montos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de la empresa GRANDA, C.A.
En fecha 08 de agosto de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos correspondientes, quedando los mismo en resguardo del Tribunal.
Por acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal de Mediación da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de dicha audiencia, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la referida acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la Representación Judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO A LOS DEMANDANTES: AQUILES MARQUEZ, JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR.-
1.- Que los actores de éste juicio hayan ingresado a prestar sus servicios para con mi representada GRANDA, C.A.
2.- Que los actores de éste juicio hayan ingresado a prestar sus servicios para con mi representada GRANDA, C.A., en fechas 04/07/2006, 10/06/2006 y 15/08/2006 respectivamente.
3.- Que los actores de éste juicio hayan dejado de prestar sus servicios en fechas 21/12/2006, 15/01/2007 y 15/12/2006 respectivamente, pero más no por los hechos y motivos que falsamente alegan en su escrito libelar, como lo es un negado Despido Injustificado.
4.- Que la relación laboral haya tenido una vigencia y duración de para cada uno de ellos de 5 meses y 17, 7 meses y 6 días y 4 meses, debido a que si tal como fue reconocido en los particulares que anteceden iniciaron el 04/07/2006, 10/06/206 y 15/08/2006 y terminó y/o se extinguió el 21/12/2006, 15/01/2007 y 15/12/2006 respectivamente, da como resultado el termino aquí reconocido.
5.- Que mi patrocinada aun cuando no fue invocado por los actores haya realizado labores en su condición de contratista para SIDOR, C.A., según una orden de compra abierta Nº 600018493.
6.- Que los actores de éste juicio hayan prestado servicios personales, directos e ininterrumpidos para con mi representada, en su condición de Electricistas los ciudadanos Aquiles Márquez y Javier Salazar y como Soldador el ciudadano José Urquia.
7.- Que los actores de éste juicio, aun cuando no fue invocado en sus condiciones de Electricistas y Soldador respectivamente, sean merecedor de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo para trabajadores de Granda, C.A.
8.- Que los actores de éste juicio, aun cuando no fue invocado hayan percibido como último salario o remuneración diario la cantidad de Bs. 25,00, Bs. 28,00 y Bs. 25,00 respectivamente.
9.- Que los actores de éste juicio, aun cuando no fue invocado por ellos en el libelo de demanda, hayan percibido como salario o remuneración normal diario la cantidad de Bs. 28,17, Bs. 30,98 y Bs. 28,17 respectivamente.
10.- Que mi representada haya dado por terminada la relación laboral y contractual que la vinculara para con los actores del presente procedimiento.
11.- Que los actores del presente juicio durante la vigencia y/o duración o momento de existencia de la relación laboral hayan incurrido en falta alguna que justificara un negado e infundado despido.
12.- Que los actores de éste juicio, aun cuando no fue invocado durante la vigencia y/o duración de la hoy extinta relación laboral hayan estado amparado bajo los beneficios de un contrato de trabajo a tiempo determinado.
13.- Que los actores de éste juicio aun cuando no fue invocado hayan suscrito un contrato de trabajo a tiempo determinado.
14.- Que los actores de éste juicio aun cuando no fue invocado hayan tenido conocimiento de que mi representada haya suscrito junto con la empresa SIDOR, C.A., según una orden de compra abierta en valor Nº 677718493, y como consecuencia de ello se haya visto en la necesidad de contratarlos bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado.
15.- Que los actores de éste juicio aun cuando no fue invocado sean calificados como trabajadores eventuales u ocasionales, ello debido a que realizan sus labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir el tiempo de duración de su especial contrato a tiempo determinado.
16.- Que mi representada aun cuando no fue invocado por los actores del presente juicio haya suscrito el tantas veces nombrado contrato de trabajo a tiempo determinado con los accionantes, por cuanto así lo exige la naturaleza del servicio.
17.- Que la suscripción del citado contrato de trabajo a tiempo determinado aun cuando no fue invocado por los actores del presente juicio haya devenido de que la ejecución de sus labores y/o actividades realizadas durante la vigencia y duración de la hoy extinta relación laboral y contractual fue de carácter transitorio, al depender de la orden de la orden de compra abierta en valor Nº 6700018493 con la empresa SIDOR, C.A.
18.- Que mi representada aun cuando no fue invocado por los actores del presente juicio hay asegurado al accionante la prestación de sus servicios por un determinado lapso de tiempo.
19.- Que mi representada haya suscrito junto con los actores del presente procedimiento un contrato de trabajo a tiempo determinado, alegando para ello lo establecido en el artículo 77 L.O.T., en su literal “a” tal y como lo afirma en su escrito libelar.
De igual forma negó, rechazó y contradijo los demás dichos de hechos y de derechos plasmados en el escrito libelar.
Una vez remitidas de las presentes actuaciones originales a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa fue asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 05 de mayo de 2009, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, indicándose en el mismo como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Veintiséis (26) de junio de 2009, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482, en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos AQUILES ANTONIO MARQUEZ ROJAS, JOSÉ GREGORIO URQUIA JAVIER JOSÉ SALAZAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.221.223, 10.933.022 y 16.393.187, partes actoras, y MILVIA C. AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451 respectivamente, en su condición de coapoderada judicial de la empresa GRANDA, C. A parte accionada.
Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien ratificó el contenido del escrito de contestación.
Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.
De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
1.- De las Pruebas Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, suscrito entre el ciudadano MARQUEZ AQUILES ANTONIO y la empresa GRANDA, C. A, a través de su representante estatutario, marcado A, cursante a los folios 63 al 65, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
1.2.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A, pertenecientes al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES ANTONIO, marcados B, cursantes a los folios 66 al 76, la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna.
1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES ANTONIO, marcada C, cursante al folio 77, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
1.4.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A pertenecientes al ciudadano JOSE GREGORIO URQUIA, marcados A1, cursantes a los folios 78 al 101, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO URQUIA, marcada B1, cursante al folio 102, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
1.6.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos, emanados de la empresa GRANDA, C. A, pertenecientes al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcados A2, cursantes a los folios 103 al 115, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada B2, cursante al folio 116, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada H2, cursante al folio 120, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.2.- Con relación a la documental contentiva de comprobante de pago de liquidación emanado de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada W2, cursante al folio 121, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES A., marcada H, cursante al folio 122, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.4.- Con relación a documental contentiva de Oficio Nº 06-6642-2, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo de Decreto Provisional por concepto de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano AQUILES ANTONIO MARQUEZ, marcado O, cursante al folio 123, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales emanado de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ AQUILES, marcado W, cursante al folio 124, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.6.- Con relación a la documental contentiva de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO URQUIA, marcada H1, cursante al folio 125, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO URQUIA, marcado W1, cursante al folio 126, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.
De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar: Que la relación de trabajo, que existió entre el ciudadano AQUILES ANTONIO MARQUEZ ROJAS y la empresa GRANDA, C.A se produjo con ocasión de un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado de acuerdo a la Orden de Compra Nº 6700018493, y en el caso de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URQUIA y JAVIER JOSÉ SALAZAR RAVELO la terminación de la relación laboral que mantuvieron con la accionada se produjo con motivo de un despido injustificado, y no por haber existido un Contrato Por Tiempo Determinado.
Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
1.- De las Pruebas Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, suscrito entre el ciudadano MARQUEZ AQUILES ANTONIO y la empresa GRANDA, C. A, a través de su representante estatutario, marcado A, cursante a los folios 63 al 65, se evidencia del mismo, que la relación de trabajo que existió entre ciudadano MARQUEZ AQUILES ANTONIO y la empresa GRANDA, C. A, se rigió por un Contrato de Trabajo Por Tiempo Determinado, en el cual se señalaba como fecha de ingreso el 04/07/2006 y el 21/12/2006 como la fecha de terminación de la relación laboral, que el cargo desempeñado por el actor era de Electricista, e igualmente se evidencia de dicho contrato el salario devengado por el accionante, así como la jornada de trabajo, y los distintos conceptos a ser cancelados con ocasión de la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.2.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A, pertenecientes al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES ANTONIO, marcados B, cursantes a los folios 66 al 76, se evidencia de dichos elementos probatorios, el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES ANTONIO, marcada C, cursante al folio 77, se constata en dicha documental, los conceptos pagados al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio establecido en el Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre las partes, así como el salario empleado para los cálculos correspondientes, a tenor de lo establecido en dicho contrato, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A pertenecientes al ciudadano JOSE GREGORIO URQUIA, marcados A1, cursantes a los folios 78 al 101, se evidencia de los mismos el salario devengado por el actor durante la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación emanada de la empresa GRANDA, C.A, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO URQUIA, marcada B1, cursante al folio 102, se constata en dicha documental, que no se expresó el motivo por el cual se produjo la terminación de la relación de trabajo, igualmente se evidencia que al actor no le fueron canceladas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos, emanados de la empresa GRANDA, C. A, pertenecientes al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcados A2, cursantes a los folios 103 al 115, se evidencia de dichas instrumentales el salario devengado por el actor durante la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada B2, cursante al folio 116, se constata en dicha documental, que no se expresó el motivo por el cual se produjo la terminación de la relación de trabajo, igualmente se evidencia que al actor no le fueron canceladas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada H2, cursante al folio 120, se evidencia en dicha documental, que no se expresó el motivo por el cual se produjo la terminación de la relación de trabajo, igualmente se evidencia que al actor no le fueron canceladas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.2.- Con relación a la documental contentiva de comprobante de pago de liquidación emanado de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JAVIER SALAZAR, marcada W2, cursante al folio 121, se constata en dicha instrumental que la accionada no pagó al actor las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio.
1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Hoja de Liquidación emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ ROJAS AQUILES A., marcada H, cursante al folio 122, se constata en dicha documental que la accionada nada adeuda al actor, por haberle pagado en su totalidad las prestaciones sociales, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4.- Con relación a documental contentiva de Oficio Nº 06-6642-2, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo de Decreto Provisional por concepto de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano AQUILES ANTONIO MARQUEZ, marcado O, cursante al folio 123, se constata de dicha instrumental la medida preventiva de embargo recaída en las prestaciones sociales del actor, con motivo de Obligación Alimentaria, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales emanado de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano MARQUEZ AQUILES, marcado W, cursante al folio 124, se constata en dicha documental, los conceptos pagados al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio establecido en el Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre las partes, así como el salario empleado para los cálculos correspondientes, a tenor de lo establecido en dicho contrato, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6.- Con relación a la documental contentiva de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO URQUIA, marcada H1, cursante al folio 125, se constata en dicha documental, que no se expresó el motivo por el cual se produjo la terminación de la relación de trabajo, igualmente se evidencia que al actor no le fueron canceladas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa GRANDA, C. A, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO URQUIA, marcado W1, cursante al folio 126, se constata en dicha documental que la accionada no pagó al actor las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio.
Del análisis de las pruebas aportadas, y de los hechos alegados por las partes, esta sentenciadora concluye: 1) Que la empresa GRANDA, C.A, nada adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales al ciudadano AQUILES MARQUEZ, por cuanto le fueron canceladas en su totalidad las prestaciones sociales, y beneficios derivados de la relación de trabajo, con ocasión del Contrato de Trabajo Por Tiempo Determinado, que este había suscrito con la empresa GRANDA, C. A. 2) Que se le adeudan a los ciudadanos JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica, por cuanto la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa se produjo con motivo de un despido injustificado, ya que la empresa no demostró haber sucrito Contrato alguno Por Tiempo Determinado con los antes referidos actores, aunado al hecho que en las liquidaciones de los ciudadanos JOSÉ URQUIA y JAVIER SALAZAR no se expresó la causa que produjo la ruptura de la relación laboral, que sostuvieron con la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA DISPOSITIVA.
En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano AQUILES ANTONIO MARQUEZ ROJAS, en contra de la empresa GRANDA, C. A, ambas partes, ya identificadas anteriormente.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URQUIA y JAVIER JOSÉ SALAZAR RAVELO, en contra de la empresa GRANDA, C. A, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la accionada pagar los siguientes montos y conceptos:
2.1 A EL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO URQUIA:
A.- La suma de BOLIVARES UN MIL CINCUENTA Y UNO CON 8/100 (BF. 1.051,8) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL CINCUENTA Y UNO CON 8/100 (BF. 1.051,8) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.2.- A EL CIUDADANO JAVIER JOSÉ SALAZAR RAVELO:
A.- El monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 6/100 (BF. 350,6) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- La suma de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTICINCO CON 9/100 (BF. 525,9) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación sobre los montos acordados, los mismos se tramitarán, a tenor de lo dispuesto en sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 152, 155, 158, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (02:00) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA.
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