ASUNTO: FP02-Z-2004-000511
RESOLUCION No. PJ0212009000447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por este Tribunal en sentencia definitiva de fecha 16 de Febrero de 2005, por estar extinguida la obligación de Manutención, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha 13 de abril de 2009, el ciudadano ANGEL OSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.650, solicitó se declare la suspensión de las medidas cautelares de embargo decretadas por este Tribunal en sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2005, por estar extinguida la obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de sus hijos ciudadanos SAMUEL RAMON Y ANGELICA DE JESUS OSTOS MENDOZA, por haber alcanzado la mayoría de edad.
2. En fecha 16 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos SAMUEL RAMON Y ANGELICA DE JESUS OSTOS MENDOZA, con el objeto que manifestaran y acompañaran los medios probatorios que deseen hacer valer, si se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados o si padecían deficiencias físicas o mentales que los incapacitaban proveer su propio sustento.
3. En fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano alguacil DIMAS ESPAÑA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANGELICA DE JESUS OSTOS MENDOZA.
4. En fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano SAMUEL RAMON OSTOS MENDOZA, presentó diligencia donde solicitó se suspendieran todas las medidas de embargo decretadas por obligación de manutención, contra su padre ciudadano ANGEL OSTOS, por cuanto es mayor de edad y provee su propio sustento.
5. Por su parte la ciudadana ANGELICA DE JESUS OSTOS MENDOZA, no compareció en su oportunidad legal correspondiente a manifestar y acompañar los medios probatorios que desea hacer valer, si se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados o si padecía deficiencias físicas o mentales que le incapacitan proveer su propio sustento.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2005, por estar extinguida la obligación de manutención, del ciudadano ANGEL OSTOS, por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios de la misma.
En cuanto a la obligación de manutención del demandado, a favor de los ciudadanos SAMUEL RAMON Y ANGELICA DE JESUS OSTOS MENDOZA, se observa que los referidos ciudadanos alcanzaron la mayoridad. Sin embargo se les garantizó el derecho a la defensa al notificarse para que manifestaran y acompañaran los medios probatorios que desearan hacer valer, si se encontraban cursando estudios que por su naturaleza les impedían realizar trabajos remunerados o si padecían deficiencias físicas o mentales que los incapacitaban proveer su propio sustento, sin que aportaran algún medio de prueba a su favor, que demostrará que padecían de deficiencias físicas o mentales que los incapacitaba para proveerse su propio sustento y se demostró que no se encontraban cursando estudios que por su naturaleza les impedían realizar trabajos remunerados, que pudieran ser tomados en cuenta por el juez para poder hacer extensiva la obligación de manutención hasta los veinticinco años.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la obligación de manutención que tenía el mencionado ciudadano a favor de sus beneficiarios se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por este Tribunal en sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2005.
Una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordenará oficiar al patrono del ciudadano ANGEL OSTOS.
Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/imcdea.-
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