ASUNTO: FP02-V-2009-000609
RESOLUCION Nº PJ0212009000522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el convenimiento de fecha 01 de Junio de 2009, realizados por los ciudadanos: NEOBIS ALEJANDRINA MORALES VACA Y OSWALDO S. RODRIGUEZ M, identificados en autos, y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009 e informada a la institución en fecha 06 de mayo de 2009.
Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL HOSPITAL RAUL LEONI OTERO, UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR CON AVENIDA GUAYANA, DIAGONAL AL SERVICIO 171, SECTOR GUAIPARO, PUERTO ORDAZ- ESTADO BOLIVAR, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase Líbrese el respectivo oficio y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.


LA SECRETARIA DE SALA ACC.


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.


Elaborado por Yumeris Aray.