ASUNTO: FP02-V-2009-000675
RESOLUCION N° PJ0232009000465

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 16 de Junio de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: YOVANNY JOSE CORDERO GUAPE y LUZ MARY OCHOA MORENO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.746.615 y V-18.455.868, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero sin abogado asistente, y la segunda debidamente asistida por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación de Manutención, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación de Manutención, el monto equivalente a un total de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) en forma Quincenal y consecutiva. Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a un total de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 540,00), por concepto de Bono Vacacional, pagaderos en el Mes de OCTUBRE. Y así se establece.
Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 1.200,00), para gastos decembrinos en el Mes de DICIEMBRE. Asimismo el ciudadano YOVANNY JOSE CORDERO manifestó que la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tiene una Póliza de HCM, en Salud Vital, igualmente se compromete con los Gastos de Medicinas, Medico exámenes de laboratorios y otros beneficios que puede percibir la niña antes mencionada. Igualmente, se ordena Suspender la Medidas decretadas en fecha 19-05-2009, por cuanto el demandado de autos trabaja en el Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMADADA Y SU DEFENSORA


EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/RYNA.-