ASUNTO: FP02-V-2009-000728
RESOLUCION Nº PJ0232009000466
Visto el escrito de fecha 15 de Junio de 2009, y presentado por los Ciudadanos: CARMEN RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.880.552, quién actúa en representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Ciudadana: GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Ciudadano: DAVE GOMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.595.712, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a suministrar para su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de la referida Adolescente de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a suministrar para su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) pagaderos en el mes de Agosto de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. TERCERO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a suministrar para su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Bono Decembrino. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el primer punto de esta Homologación. CUARTO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a suministrar para su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), por concepto de Bono de Recreación. QUINTO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas, seguro y hospitalización, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). SEXTO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a entregarle a la adolescente el Cien por Ciento (100%) de los juguetes, ya sea en especie o en dinero, para el mes de diciembre de cada año. SEPTIMO: El ciudadano DAVE GOMEZ VIDAL, se compromete a incrementar automáticamente la obligación de manutención sobre la base de las necesidades e intereses de la adolescente y la capacidad económica del mismo. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (03),
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Virginia Romero
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