ASUNTO: FP02-V-2009-000888
RESOLUCION: PJ0232009000463
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la aceptación de la ciudadana: YARLENIS DEL VALLE VELIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.335.771, quién actúa en representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, sin asistencia de abogado alguno, de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano: ANTHONNY JOSE RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.410.047, En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION a la Aceptación, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se procede la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANTHONNY JOSE RUIZ HERNANDEZ, se compromete a suministrar para sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán pagados de manera mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la Cuenta de Ahorro Nro. 01340472114721015570 de la entidad bancaria BANESCO que tiene aperturada la madre de los referidos niños, de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano ANTHONNY JOSE RUIZ HERNANDEZ, se compromete a suministrar para sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 1.000,oo) pagaderos en el mes de AGOSTO de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. TERCERO: El ciudadano ANTHONNY JOSE RUIZ HERNANDEZ, se compromete a suministrar para su hijos: ANDRU RAFAEL, ANTONIO JESUS y SARA LUDYRMIR, la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00) pagaderos en el mes de DICIEMBRE de cada año, para gastos decembrinos. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el primer punto de esta Homologación. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección (03)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Parte Oferida.
La Secretaria De Sala,
Abog. Carolina Quijada Guevara.
LEMR/CQG/Elisa.-
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