ASUNTO : FP02-V-2009-000861
RESOLUCION: PJ0232009000481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito suscrito en fecha 16/06/2009, por el ciudadano: MANUEL VICENTE DIMAS ARAYA, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado JESSICA DIMAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.826, mediante el cual se opone a la continuidad del presente Juicio por cuanto la Obligación de Manutención es un efecto de filiación legal tal y como lo establece el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en consecuencia, evidenciando este Tribunal al libelo de la demanda tal y como lo expreso la ciudadana FELICIDAD VIÑOLES RUIZ, plenamente identificada en autos, el no reconocimiento legal por parte del ciudadano MANUEL VICENTE DIMAS ARAYA, de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y a tenor de lo establecido en el citado articulo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, signada bajo el Número de expediente ASUNTO : FP02-V-2009-000861. En consecuencia, Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
EL JUEZ DE PROTECCION 3
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Annis Gonzàlez
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