ASUNTO: FP02-S-2009-002467
RESOLUCION Nº PJO232009000413

En libelo de fecha 19 de Mayo de 2009, la ciudadana: MARILIN DEL VALLE MEZA URDANETA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.603.564, debidamente asistida por la ABOG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 22 de Febrero del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 17. Libro 1, Folio 17 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROGENITOR y EL PRIMER APELLIDO DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos. Siendo que actualmente, aparecen asentados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Raúl Leoni, como cédula de identidad del progenitor 13.327.731 y primer apellido de la progenitora MESA y se le estampe el verdadero Número de Cédula del progenitor, que es 13.327.737 y el Primer apellido de la progenitora MEZA. Igualmente la rectificación de dicha partida, del error incurrido por el Registro Principal del Estado Bolívar, en el sentido de que se le corrija el PRIMER APELLIDO DE LA PROGENITORA, y se le coloque el verdadero, siendo que actualmente aparece asentado el primer apellido de la progenitora en forma equivocada, ya que aparece asentado como MESA y se le estampe su verdadero primer apellido de la progenitora que es MEZA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa y se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia por cuanto el mismo fue el que interpuso la correspondiente acción y se entrara a decidir la misma como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARILIN DEL VALLE MEZA URDANETA, en su condición de Madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad. Siendo que actualmente, aparece asentado por ante la Parroquia San Francisco, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, como 13.327.731 y se le estampe el verdadero Número de Cédula del Progenitor, que es 13.327.737. Igualmente aparece asentado el Primer Apellido de la Progenitora como MASA y se le estampe el verdadero Primer Apellido que es MAZA. Igualmente aparece asentado el Primer Apellido de la Progenitora por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, como MASA y se le estampe el verdadero Primer Apellido de la Progenitora, que es MAZA. Así mismo observa esta sentenciadora que en las partidas de nacimiento consignadas y pertenecientes al niño Gerzón Daniel, existe error de trascripción de los nombres de la progenitora, ya que aparecen asentados como MARILYN DEL VALLE y debe ser estampado como corresponde MARILIN DELVALLE, lo cual no fue alegado por la solicitante, y a los fines de no lesionar los derechos del niño Gerzón Daniel, el Tribunal ordena la corrección de la misma y concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARILIN DELVALLE MEZA URDANETA, en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 22 de Febrero del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 17. Libro 1, Folio 17 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Número de Cédula de Identidad del progenitor como: 13.327.737, los Nombres y Primer Apellido de la Progenitora como MARILIN DELVALLE MEZA, y no como aparece erróneamente asentada en las referidas Partidas de Nacimiento, la cual acompañaron marcadas a los folios “06 y 07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil, Parroquia San Francisco, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (03)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA