ASUNTO: FP02-V-2009-000232
RESOLUCION Nº PJ0232009000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vencido como se encuentra el lapso, para la comparecencia del ciudadano RAFAEL EFREN VASQUEZ DIAZ, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana MAIDA DEL VALLE GARRIDO PRADO, y por cuanto se observa, de las actas que conforman el presente expediente, que el día de hoy 01 de Junio de 2009, debía comparecer el ciudadano antes mencionado para exponer lo crea conveniente en la presente solicitud; este Tribunal , considerando que uno de los requisitos esenciales para la validez del procedimiento de Divorcio 185-A, es que ambos cónyuges comparezcan personalmente ante el Juez, en este caso se evidencia, que el ciudadano no compareció en su oportunidad, en consecuencia, no llenando los requisitos establecidos en el artículo 185-A, para decretar el Divorcio en la presente causa, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento. Se ordena devolver los documentos originales, que anexaron a la presente solicitud y el archivo del expediente. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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