ASUNTO: FP02-V-2009-000824
RESOLUCION N° PJ0232009000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 02 de Junio de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: MARYURI MARGARITA FERRER MONTENEGRO y ALFREDO JOSE VASQUEZ GARCIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.308.432 y 10.626.150, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos sin asistencia de Profesional, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ GARCIA, se compromete a suministrarle a la niña JOSELYN MARIANA, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 900,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) La Suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.00,00), mas la mensualidad establecida, por concepto de Bono Decembrino que será pagada en le mes de Diciembre. Se ordena hacer entrega de la suma de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,oo), a la ciudadana MARYURI MARGARITA FERRER MONTENEGRO, en beneficio de los niño antes mencionado. De igual manera se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana: MARYURI MARGARITA FERRER MONTENEGRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.308.432. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMADADA
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/RYNA.-
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