ASUNTO: FP02-V-2006-000466
RESOLUCION: PJ0232009000491


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 19/06/2009, suscrito por los Ciudadanos: DOUGLAS JAVIER MARIÑO y YELITZA DEL VALLE INFANTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.175.287 y V-10.571.554, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), debidamente asistidos por la Profesional del Derecho OMAIRA TERESA CARETT, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, mediante la cual solicita se homologue la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo 1) Se fija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en forma mensual y consecutiva, a favor de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020414320100094306, a nombre de la ciudadana YELITZA DEL VALLE INFANTE. 2) De igual manera, el ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO, se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.000,00), para el mes de AGOSTO de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares, esto adicional a la mensualidad. 3) El ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO, se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de VACAIONES, a favor de los niños antes mencionados, más la mensualidad acordada. 4) El ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO, se compromete a cancelar la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), por concepto de UTILIDADES de los niños antes mencionados, más la mensualidad acordada. 5) El ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO, se compromete a mantener a sus hijos en el goce y disfrute de todos los beneficios que le brinda la empresa SIDOR, C.A, útiles escolares, escuelas, Medicinas, Servicios Médicos-odontológicos, plan Vacacional, entre otros; De igual manera, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SIDOR, C.A, Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según los Oficios Nº 1218-3, de fecha 08/05/2007 y Oficio Nº 1993-3, de fecha 27/07/2007, los cuales se dejan sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-

ASUNTO: FP02-V-2006-000466