ASUNTO: FP02-V-2009-000947
RESOLUCION: PJ0232009000518

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2009, y presentado por los Ciudadanos: JESUS ALBERTO BARTOLOZZI MEDRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.289.367, y la Ciudadana: MARIA ESTEFANIA TORRES BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.828.403, en representación del niño Dilan Jesús, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.098, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO BARTOLOZZI MEDRANO, se compromete a suministrar para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0067-38-0060226070, a nombre de la madre del referida niño. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALBERTO BARTOLOZZI MEDRANO, se compromete a suministrar para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. TERCERO: El ciudadano JESUS ALBERTO BARTOLOZZI MEDRANO, se compromete a suministrar para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Gastos Decembrinos. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el primer punto de esta Homologación. CUARTO: El ciudadano JESUS ALBERTO BARTOLOZZI MEDRANO, se compromete a incluir al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la Clínica de la empresa, así como a entregarle el juguete en el mes de diciembre y a cubrir los gastos de colegio que aporta la escuela. Se dejan sin efecto las medidas decretadas en el auto de admisión de fecha 17-06-2009, mediante resolución Nº PJ0232009000476. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección (03)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria De Sala (Acc),


Abog. Maria Eugenia Salazar
LEMR/Virginia Romero