ASUNTO: FP02-S-2009-002709
RESOLUCION: PJ0232009000431

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 26-05-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA GUEVARA Y ANTONIO ATANASIO BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.729.904 y V-13.017.015, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Dieciséis (16), Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
El ciudadano ANTONIO ATANASIO BOGARIN, se compromete a contribuir con los gastos de útiles escolares para el mes de septiembre, igualmente para los gastos decembrinos.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/Virginia Romero