ASUNTO: FP02-V-2008-001811
RESOLUCION: PJ0232008001088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 28/11/2008, suscrita por la Ciudadana: YENNIFER PEREZ (parte oferida), plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita le entreguen la suma de Bs. 150,00, por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), a la ciudadana: YENNIDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.837.056, y vista la aceptación tácita, realizada por la parte oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) en forma mensual y consecutiva. De igual manera, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para el mes de Agosto y Diciembre. Se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la referida niña, la cual solo podrá ser movilizada con las autorizaciones expresas del Juez y Secretario de Sala adscritas al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Virginia Romero
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