ASUNTO: FP02-V-2009-000513
RESOLUCION: PJ0232009000433


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 12/05/2009, suscrito por el Ciudadano: LIVIO MARCELINO MENDOZA BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.871.137, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistido por la Profesional del derecho OMAIRA BARRIOS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.286, mediante el cual solicita se homologue la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte demandada y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo 1) Se fija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300), en forma mensual y consecutiva, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), las cuales serán depositadas en dos partes: los 15 de cada mes 100,00 y los 30 días de cada mes 200, en la cuenta de Ahorro del Banco Banfoandes, Nº 0007-0067-31-0060214913. 2) De igual manera, el ciudadano LIVIO MARCELINO MENDOZA BASTARDO, se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para el mes de AGOSTO de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares, esto adicional a la mensualidad. 3) El ciudadano LIVIO MARCELINO MENDOZA BASTARDO, se compromete a cancelar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), para cubrir los gastos de Calzados, Vestidos, en el mes de DICIEMBRE, del adolescente antes mencionado, más la mensualidad acordada. 4) El ciudadano LIVIO MARCELINO MENDOZA BASTARDO, se compromete a cubrir cualquier necesidad emergente o excepcional que pueda presentársele al adolescente antes mencionado; De igual manera, se ordena oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 900-3, de fecha 20/04/2009, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-

ASUNTO: FP02-V-2009-000513