ASUNTO: FP02-S-2009-001686
RESOLUCION Nº PJO232009000440

En libelo de fecha 31 de Marzo de 2009, el ciudadano: JOSE LUIS TIRADO RIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.193.808, debidamente asistido por el DR. ARQUIMEDEZ HENRIQUEZ, I.P.S.A. Nro. 36.098, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 02 de Enero del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 31, Libro 1, Folio 31, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER y EL SEGUNDO APELLIDO DEL PROGENITOR, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado en forma invertida como RIVAS TIRADO, y se coloque el verdadero primer y segundo apellido que es: TIRADO RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2009, se dicta despacho saneador instando al solicitante a consignar Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, donde se pueda constatar el establecimiento de sus apellidos. La misma es consignada en fecha 07 de mayo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 18 de Mayo de 2009, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Con fecha 18 de Mayo de 2009, se recibe las respectiva resultas de la Inhibición propuesta por el Dr. Franklin Granadillo Paz, Juez de Protección 2, la cual fue declara Con Lugar.
Con fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal manifiesta al ciudadano: José Luis Tirado, que debe consignar su partida de nacimiento a los fines de verificar su segundo apellido, y dictar sentencia en la presente causa. Con fecha 04 de Junio de 2009, comparece el mencionado ciudadano y consigna la respectiva partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JOSE LUIS TIRADO RIVAS, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, los apellidos del progenitor, siendo que aparecen asentados de manera invertida como RIVAS TIRADO, y se coloque el verdadero primer y segundo apellido del progenitor que es: TIRADO RIVAS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JOSE LUIS TIRADO RIVAS, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 02 de Enero del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 31, Libro 1, folio 31, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero el primer y segundo apellido del progenitor como: TIRADO RIVAS, y no como aparece erróneamente asentada en las referidas Partidas de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad de la Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA