ASUNTO: FP02-S-2009-002156
RESOLUCION: PJ0232009000434
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por los ciudadanos: ALVIN RAFAEL BELLO GONZALEZ y SOLANGE DE LAS NIEVES MARTINEZ PEREZ DE BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.863.701 V-8.894.781, en nombre y representación de nuestros hijos menores: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: JESUS MANUEL PEREZ NAVAS y RAFAEL ALI ALI URBINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.168.367 y V-14.409.595, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Inmueble la cual esta enclavada en una Parcela de Terreno constante de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (251,66 M 2.), aproximadamente, ubicada en al Urbanización “RIO GRANDE”, sector La Paragua, Zona urbana de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, (Ciudad Bolívar), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle L-7, con 12 metros; SUR: Con calle L-8, con 12 metros; ESTE: Con parcela N| 78, ocupada por el ciudadano FRANCISCO MARCANO, con 21,50 metros; OESTE: Con parcela N° 80, ocupada por la ciudadana HANOY GONZALEZ, con 21,50 metros; El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, a los adolescentes: CESAR AUGUSTO y CARLOS AUGUSTO BELLO MERTINEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/RYNA.-
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