ASUNTO: FP02-S-2009-002772
RESOLUCION: PJ0232009000439

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 27-05-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTILLO VELASQUEZ y ANYBEL FABIOLA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.798.968 y V-14.410.296, respectivamente, en beneficio de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil que se abrirá a nombre de las niñas antes mencionada, y autorizada por su madre, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre depositara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000, oo), correspondientes a los gastos de útiles y uniformes escolares.
En el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000, oo), para gastos decembrinos, correspondientes a juguetes, ropa y calzado. Así mismo, se compromete a contribuir con lo gastos médicos y medicinas, al momento que lo requiera sus hijas.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-