REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH01-X-2009-000040

Vista la diligencia de fecha 25-05-2009, suscrita por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, mediante la cual manifestó: “(…) que observó que en un expediente aplica un criterio y en otro aplica otro criterio, a los fines legales anexó copia de sentencia dictada por este despacho para que decida cual es el criterio del tribunal con respecto al fraude procesal (…)”, el tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto al pedimento del ciudadano FERNANDO JIMENEZ, es de observar, que para sustanciar el fraude procesal existen dos (02) vías, de acuerdo a la situación que se presente o manifieste, en tal sentido, tenemos una vía por acción principal y otra por la vía incidental, el cual se tramita dentro del procedimiento, en donde fue denunciado (el fraude) como es el caso que nos ocupa.
Todo esto, en justa aplicación del criterio sostenido reiteradamente por el mas Alto Tribunal de la República, en Sala Constitucional, el cual es de carácter vinculante su aplicación, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los demás tribunales, que conforman el Poder Judicial a nivel nacional.
Ahora bien, de la sentencia que acompañó el abogado en referencia a su pedimento (la cual fue dictada por este tribunal), se evidencia con meridiana claridad, que el criterio utilizado por este juzgado, es el arriba señalado. Conste (vale indicar, el criterio ordenado por la Sala Constitucional).
La Juez,

Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-