REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA

ASUNTO: FP02-F-2009-000142
RESOLUICION Nº PJ0182009000428
Vistos.
Por solicitud de fecha 17 de marzo de 2009, los ciudadanos ELIAS CANDELARIO CRUZ y SOFIA CARIDAD RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.501.325 y V-17.163.823 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR COVA BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.425 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 1995, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el sector Monacal, La Paragua, municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, en donde permanecieron unidos hasta el 12 de noviembre de 1998, sin procrear hijo alguno ni haber adquirido bienes que sean motivo de repartición y por cuanto se encuentran separados por más de cinco años, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ELIAS CANDELARIO CRUZ y SOFIA CARIDAD RODRIGUEZ MOYA, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 15 de junio de 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público encargado, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en virtud de que se encuentra cumplidos los extremos de Ley.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 19 de marzo de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ELIAS CANDELARIO CRUZ y SOFIA CARIDAD RODRIGUEZ MOYA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELIAS CANDELARIO CRUZ y SOFIA CARIDAD RODRIGUEZ MOYA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ELIAS CANDELARIO CRUZ y SOFIA CARIDAD RODRIGUEZ MOYA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Piar del estado Bolívar, contrajeran en fecha 14 de marzo de 1995.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina

HFG/belkis