REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-004819
RESOLUCION N° PJ0182009000426
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 02 de octubre del año 2.007, los ciudadanos MARYURIS ANTONIETA PERDOMO y HECTOR NELSON CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.140.040 y 13.920.790 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.792 y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 27 de octubre del año 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Consejo Municipal del Estado Bolívar, tal como se evidencia de Copia Certificada del acta de matrimonio, bajo el N° 70 folios del doscientos trece (213) al doscientos quince (215) la cual acompañamos con la letra “A”, que durante dicha unión no procrearon hijos y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 11 de octubre del año 2.007, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 15 de junio del 2.009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 11 de octubre del 2.007, admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MARYURIS ANOTONIETA PERDOMO y HECTOR NELSON CARMONA SANCHEZ, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARYURIS ANTONIETA PERDOMO y HECTOR NELSON CARMONA SANCHEZ, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de octubre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Estado Bolívar.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/maría m.-
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