REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000201
RESOLUCION Nº PJ0182009000431
Vistos.
Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2009 los ciudadanos HEYSHONG ENRIQUE JOSE MAZA ODREMAN y FRANCIA EDITH BARRIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.013.439 y V-18.236.382 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692 y de igual domicilio, manifestaron lo siguiente: En fecha 25 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Por cuanto han convenido en separarse legalmente de cuerpos conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acudieron a solicitar se declare la SEPARACION DE CUERPOS propuesta, en base a las cláusulas señaladas en dicho escrito; que no adquirieron bienes que repartir y no procrearon hijos durante el matrimonio; que la solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva.
Por auto de fecha 31-05-2004, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En escrito de fecha 15 de junio de 2008, los cónyuges HEYSHONG ENRIQUE JOSE MAZA ODREMAN y FRANCIA EDITH BARRIOS GUERRERO debidamente asistidos por la abogada HANA SONIA CHAHLA ABREU, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta por dichos ciudadanos, por lo que el tribunal estando dentro del lapso para sentenciar, previamente considera:
P R I M E R A
Que en fecha 15 de junio de 2008, los cónyuges HEYSHONG ENRIQUE JOSE MAZA ODREMAN y FRANCIA EDITH BARRIOS GUERRERO debidamente asistidos por la abogada HANA SONIA CHAHLA ABREU, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta por ellos.
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la Conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui contrajeran en fecha 25 de septiembre de 2006, los ciudadanos HEYSHONG ENRIQUE JOSE MAZA ODREMAN y FRANCIA EDITH BARRIOS GUERRERO, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo la una y treinta de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis.
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