REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2008-006907
RESOLUCION Nº PJ0182009000430

Visto el presente asunto que por homologación a la partición de la comunidad concubinaria amistosa presentada por los ciudadanos ANAIS IRAIDA LA PAZ ORTEGA y PEDRO CELESTINO RONDON.
Ahora bien, de la revisión realizada en los archivos de este tribunal, se constató que existe un asunto distinguido con el Nº FP02-S-2008-007114, contentivo del de la Partición y Liquidación amigable de bienes habidos de la Comunidad Concubinaria propuesta por los ciudadanos ANAIS IRAIDA LA PAZ ORTEGA y PEDRO CELESTINO RONDON, la cual contiene los mismos motivos y partes que el presente asunto, el cual cumplido los requisitos de ley, en fecha 03 de febrero del presente año, le impartió la homologación a dicha partición amistosa en los mismos términos y condiciones expresados por los solicitantes.
Así las cosas, y constatado como ha sido que las presentes actuaciones y las contenidas en el asunto FP02-S-2008-007114 son idénticas, resulta inoficioso homologar partición alguna, el cual ya ha sido acordado, es por ello, que este tribunal procede a dar por TERMINADO la presente solicitud y ordena su ARCHIVO DEFINITIVO; así se decide.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/belkis