REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2009
199º y 150º
Asunto: FN01-X-2009-000017
Asunto Principal: FP02-C-2009-000497
Resolución N° PJ0182009000443
Vista la inhibición propuesta por la abogada MERLIS E. FIGUEREDO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de junio del 2009, donde expuso lo siguiente: “(…) ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° FP02-C-2009-000497, contentiva de la COMISIÓN DE NOTIFICACIÓN librada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”. Ahora bien, por cuanto el mencionado Acto Administrativo fue suscrito por mi persona, en el carácter de Jueza Temporal del ut-supra nombrado Juzgado de Municipio, y con el ánimo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal y así como mi imparcialidad pudiera verse comprometida en ellas, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente Comisión. Todo en apego de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OQUENDO (…)”.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario, que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".
No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Una vez aclarado lo anterior, pasa el tribunal a realizar los siguientes delineamientos:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
Dicho esto tenemos que, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que de marras, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la abogada MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, donde expresó que: “(…) Ahora bien, por cuanto el mencionado Acto Administrativo fue suscrito por mi persona, en el carácter de Jueza Temporal del ut-supra nombrado Juzgado de Municipio, y con el ánimo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal y así como mi imparcialidad pudiera verse comprometida en ellas, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente Comisión. Todo en apego de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OQUENDO (…)”.
En este orden de ideas, quien aquí suscribe y tomando en cuenta el hecho en el cual fundamenta su inhibición la juez del Tribunal Primero del Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del asunto en cuestión como en efecto lo hizo; aun cuando los hechos no encajan en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, siéndole aplicable entonces la jurisprudencia parcialmente transcrita (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, expediente N° 02-2403), obliga a esta jurisdicente declarar en el dispositivo del presente fallo CON LUGAR la inhibición propuesta. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones realizadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los efectos legales pertinentes.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofia Medina.-
HFG/maría t.
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