REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006113
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000440
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 02 de octubre del 2008, la ciudadana: MARLENE VELANDIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.820.307, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado ALI VERA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.911, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN, la cual quedó asentada en el Libro 1, folio 107, Nº 106, del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.999, tal como lo hace evidenciar de dicha acta inserta al folio siete (7) del presente expediente, llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual se incurrió en los siguientes errores: Que se escribió 1º) “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia de Sáez, colombiana, casada ….” Cuando lo correcto es: “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia, colombiana, soltera ….”; 2º) Que se escribió “ … el lugar de nacimiento del De Cujus: como Tuscos (Chile) …” lo cual es incorrecto, “ … cuando lo correcto es la Ciudad de LEBU (Chile); 3º) Que asimismo dice “ …casado con Marlene Velandía de Sáez, durante su matrimonio procrearon ….”; siendo lo correcto: “ …concubino con Marlene Velandia, durante su unión concubinaria procrearon ….”.- 4º) Que asimismo “ … escribieron el primer nombre de uno de sus hijos como MARCO ERNESTO cuando “ … lo correcto es MARCOS ERNESTO …” ; que consignó a tal efecto copia certificada del acta de nacimiento del De Cujus: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN, copia certificada del acta de nacimiento de el hijo de la solicitante: MARCOS ERNESTO, así como copia fotostática de su cedula de identidad; terminó solicitando que este tribunal, se sirva corregir el acta de defunción aludida y se dejen asentadas las correcciones indicadas anteriormente.-
Por auto de fecha 13 de octubre del 2.008, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo. De conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 eiusdem. Asimismo se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (folios 8, 9 y 10).-
En fecha 13 de noviembre de 2.008, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, la ciudadana: MARLENE VELANDIA ACEVEDO, asistida por el abogado CESAR REYES, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal del diario El Expreso de fecha 11-11-08 de la pagina Nº B-7, constante de 01 folio sin anexos.-
En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitó al tribunal ordene oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Ciudad Bolívar a los fines de que remita al tribunal, a la brevedad posible los datos filiatorios del ciudadano JULIO SÁEZ, y asimismo solicitó se inste a la ciudadana MARLENE ACEVEDO, consignar en el presente expediente cualquier otro documento en que se demuestre fehacientemente el estado civil del difunto, toda vez que existe una disparidad no solo en el contenido del acta de defunción que se pretende corregir, sIno además en el contenido del acta de nacimiento del ciudadano: MARCOS ERNESTO SÁEZ VELANDIA, y una vez que conste en autos los solicitado sírvase notificar nuevamente a este representante Fiscal.-
Al folio 21 del presente expediente cursa auto dictado por este tribunal en fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual se ordenó oficiar a la onidex a fin de que remita datos filiatorios de la solicitante y se instó a la diligenciante para que consigne cualquier documentación que demuestre el estado civil del de Cujus: Julio Ernesto Sáez Celedón. Se libró oficio Nº 0810-1550 de esa misma fecha.-
En fecha 25 de marzo de 2009 tal como se evidencia del folio 24, se recibió de la ONIDEX, San Félix oficio Nº 165, diligencia mediante el cual da respuesta al oficio Nº 0810-1550, de fecha 09/12/2008, desprendiéndose del mismo lo siguiente: “ … que en los archivos de esta dependencia aparece registrada una tarjeta Alfabética que se produjo con el otorgamiento de la cedula de identidad Nº E-81.429.436, en San Félix, Estado Bolívar, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: JULIO ERNESTO; APELLIDOS: SÁEZ CELEDÓN; NOMBRE DE LA MADRE: CELEDÓN VIOLETA; NOMBRES DEL PADRE: SÁEZ JULIO; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: LEBÚ – CHILE – EL 08-03-1951; ESTADO CIVIL: CASADO; EN CASO DE SER CASADO (A): NOMBRE Y APELLIDO DEL CÓNYUGE: …”
En fecha 11 de mayo de 2009 este tribunal ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación a emitir la opinión correspondiente con respeto al presente procedimiento. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 25 de mayo de 2009 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En diligencia de fecha 26 de mayo de 2009 el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedió a manifestar su opinión y solo objetó el presente procedimiento en lo que respecta a que se rectifique la frase "casado con Marlene Velandia de Sáez, durante su matrimonio procrearon..." por la frase "...concubino con Marlene Velandia Acevedo, durante su unión concubinaria procrearon...", ello en razón de que de los datos filiatorios insertos en autos se desprende que el estado civil del difunto: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN es “casado”; por cuanto si bien, para el momento de su deceso, no estaba casado con la Sra. MARLENE VELANDIA lo que se evidencia tanto de la copia de la cédula de identidad de la solicitante de autos como del contenido de la misma solicitud, al pretender la solicitante rectificar su estado civil, el cual fue señalado como “casada”, por el “soltera”, aunado a que no consta en autos nada que señale que la solicitante, estaba casada con el Sr. JULIO SÁEZ, aunado a que el estado civil del De Cujus: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN aparece como “casado” en los datos filiatorios que rielan a los folios 24 y 25, por lo que tampoco se evidencia de autos que el ciudadano para el momento de su deceso, tenia un estado civil distinto al de “casado”, por lo que a criterio de este Representante Fiscal mal podría entonces el tribunal ordenar la rectificación que se presente con respecto a la frase "casado con Marlene Velandia de Sáez, durante su matrimonio procrearon..." por la frase "...concubino con Marlene Velandia Acevedo, durante su unión concubinaria procrearon...", sino consta en autos prueba fehaciente alguna del status del concubino del difunto: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN, para el momento de su fallecimiento.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana: MARLENE VELANDIA ACEVEDO debidamente asistida del abogado ALI VERA GONZÁLEZ, en su escrito de solicitud al expresar que en el acta de defunción del ciudadano: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN, se cometieron los siguientes errores: Que se escribió 1º) “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia de Sáez, colombiana, casada ….” Cuando lo correcto es: “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia, colombiana, soltera ….”; 2º) Que se escribió: “ … el lugar de nacimiento del De Cujus: como Tuscos (Chile) …” lo cual es incorrecto, “ … cuando lo correcto es la ciudad de LEBU (Chile).- 3º) Que asimismo dice “ …casado con Marlene Velandía de Sáez, durante su matrimonio procrearon ….”; siendo lo correcto: “ …concubino con Marlene Velandia, durante su unión concubinaria procrearon ….”.- 4º) Que asimismo “ … escribieron el primer nombre de uno de sus hijos como MARCO ERNESTO cuando “ … lo correcto es MARCOS ERNESTO …”. Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros sino solo un interés personal que manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud.- Y es por ello que este tribunal concluye que la acción aquí planteada es procedente, y debe declararse CON LUGAR en la definitiva.- Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus: JULIO ERNESTO SÁEZ CELEDÓN, propuesta por la ciudadana: MARLENE VELANDIA ACEVEDO, la cual corre inserta en el Libro 1, folio 107, Nº 106, del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.999, tal como consta de dicha acta que riela al folio siete (7) del presente expediente, que llevó la Primera autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que se corrijan los errores que erróneamente se asentaron en dicha acta que son los siguientes: 1º) “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia de Sáez, colombiana, casada ….”, por la corrección: “… compareció ante este Despacho la ciudadana: Marlene Velandia, colombiana, soltera ….”; 2º) Que se escribió “ … el lugar de nacimiento del De Cujus: como Tuscos (Chile) …” siendo lo correcto, “la ciudad de LEBU (Chile); 3º) Que asimismo “ … se escribió el primer nombre de uno de sus hijos como MARCO ERNESTO, cuando “ … lo correcto es MARCOS ERNESTO …”, 4º) Que asimismo dice: “ …casado con Marlene Velandía de Sáez, durante su matrimonio procrearon ….”; siendo lo correcto: “ …concubino con Marlene Velandia, durante su unión concubinaria procrearon ….”, cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto formalmente se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde, (02:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria, Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/marbella.-
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