REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003355
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000390
"VISTOS".-

Por escrito de fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano: CESAR ITALO MENDOZA MURILLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Maipure I, Sector III, Calle Monagas, cruce con Calle El Sol, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistido por la abogada SULEIMA CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.171, y de este domicilio, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Público del Estado Bolívar, como lo hace evidenciar de la constancia expedida en Ciudad Bolívar, en fecha 07 de mayo de 2008, la cual en su original con su respectiva copia simple, acompañó a la presente solicitud, distinguida con la letra “A”; por lo que en virtud de ello opta por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil en relación con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 27 de mayo del 2008, se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO cuanto ha lugar en derecho, se ordenó anotarla en el libro de causas respectivo. Asimismo se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República remitir mediante oficio copia certificada del presente expediente, asi como se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que emita su opinión correspondiente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 27 de mayo de 2008 se libró oficio Nº 0810-701 a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio Nº 0810-702 al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) .-

Al folio 13 cursa oficio GGL/OROBA Nº 0593 de fecha 10 de julio de 2008 mediante la cual manifiestan que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) son los organismos encargados de garantizar la identidad de todos los ciudadanos de conformidad con lo preceptuado en la constitución bolivariana de Venezuela.-

En fecha 02 de octubre de 2008, la ciudadana SULEIMA CONDE, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter acreditado en autos, solicitó se libre edicto para ser publicado en el diario Últimas Noticias.-

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008, este tribunal ordenó librar edicto a los fines de que sea publicado en el diario Ultimas Noticias.-

En fecha 21 de octubre de 2008, la abogada SULEIMA CONDE, solicito se le expida notificación al ministerio publico.-

Al folio 20 cursa auto dictado por este tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ministerio publico.-

En fecha 05 de noviembre de 2008, la abogada SULEIMA CONDE, consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias, el cual fue publicado y consignado en autos.-

En fecha 19 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia en la presente solicitud y no compareció persona alguna interesada en dicho procedimiento, por lo que el tribunal dejó constancia de ello.-
Al folio 27 cursa auto dictado por este tribunal en fecha 21 de enero de 2009, mediante el cual se fijó EL DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de la fecha del referido auto, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos: OSCAR JEFERSON MENDOZA GIL, CURTOIS MENDOZA GIL, Y BÁRBARA GABRUDY MENDOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.983.818, 8.853.887 y 8.872.841, promovidos por la parte solicitante en el escrito libelar.-

En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano alguacil titular de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó: “(…) se inste al ciudadano CESAR ITALO MENDOZA MURILLO a consignar en el presente expediente constancia debidamente expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar donde conste que en dicho organismo no aparece asentada el acta de nacimiento del solicitante y que una vez consignada la misma este representante fiscal, no tiene objeción que hacer a la solicitud (…)”.-

En fecha 02 de junio de 2009, la abogado SULEIMA CONDE, en su carácter de autos, consigno constancia certificada expedida por la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, certificando que revisadas minuciosamente las actas de nacimiento correspondiente a los años 1987 al 2005 se pudo constatar que NO APARECE REGISTRADA la partida de nacimiento del accionante.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:

U N I C A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la parte actora ciudadano: CESAR ITALO MENDOZA MURILLO, en su escrito de solicitud es de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la oficina de Registro Público del Estado Bolívar, como lo hace evidenciar de la constancia expedida en Ciudad Bolívar, en fecha 07 de mayo de 2008, la cual al folio 4 y 5, asi como la constancia certificada expedida por la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, certificando que revisadas minuciosamente las actas de nacimiento correspondiente a los años 1987 al 2005 se pudo constatar que NO APARECE REGISTRADA la partida de nacimiento del accionante; optando éste por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, acogiéndose a las previsiones contenidas en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil en relación con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Que asimismo publicado como fue el edicto ordenado por este tribunal en fecha 08/10/2008, y no habiendo comparecido persona alguna interesada al acto de comparecencia celebrado en fecha 19/11/2008, y como quiera que en análisis de las consideraciones anteriormente expuestas, tal Inserción es procedente, por lo que en virtud de ello y en fuerza de los razonamientos que preceden, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: CESAR ITALO MENDOZA MURILLO, quién es venezolano, mayor de edad, quien se encuentra domiciliado en el Barrio Maipure I, Sector III, Calle Monagas, cruce con Calle El Sol, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y que nació en esta Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, el día 13 de septiembre de 1.987, y que tal como consta de la certificación inserta al folio 05 del presente expediente es hijo reconocido de los ciudadanos OSCAR JEFERSON MENDOZA GIL Y BLANCA ROSA MURILLO VALERO, también venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.983.818 y 26.482.924. Que se inserte en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que se oficie lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/marbella.-