REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-002162
RESOLUCION N° PJ0182009000391
"VISTOS".-

Por solicitud presentada en fecha 23 de abril de 2007 por los ciudadanos: JUAN DE DIOS SALABARRIA SALAZAR y BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.799.734 y 8.888.017 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.731 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 15 de octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 26 de abril de 2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 31 de marzo del 2009, el ciudadano JUAN DE DIOS SALABARRIA SALAZAR, identificado en autos y debidamente asistido del abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.805 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ.-

Por auto de fecha 13 de abril del 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ por medio de boleta, se libró la respectiva boleta.-

En fecha 02 de junio del 2009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

En fecha 31 de marzo del 2009, el ciudadano JUAN DE DIOS SALABARRIA SALAZAR, identificado en autos y debidamente asistido del abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.805 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ.-

En fecha 13 de abril del 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ por medio de boleta, se libró la respectiva boleta.-

En fecha 02 de junio del 2009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: JUAN DE DIOS SALABARRIA SALAZAR y BETTY JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 355 de fecha 15 de octubre de 2004.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental.-

Belkis Tomasini.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-
La Secretaria Accidental.-

Belkis Tomasini.-
Es copia fiel y exacta que certifico en Ciudad Bolívar a la fecha ut supra.

La Secretaria Accidental.-

Belkis Tomasini.-


HFG/Maria m.-