REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2009-001124
RESOLUCION N° PJ0182009000394

“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 06 de marzo del 2009, la ciudadana CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 760.120 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado RICARDO D´ MARCO ESPINOZA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.010 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJOS, que quedaron asentadas de la siguiente manera: 1°) El acta de matrimonio bajo el N° 18, folios 24 vto. al 26, Libro N° 01, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.954; y 2°) Las partidas de nacimientos bajo el N° 150, folio 76 vto., libro I, Tomo I, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.966 y N° 2.469, folio 62 vto., libro 7, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.957, y que corren insertas a los folios cuatro (03), trece (13) y catorce (14) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar su nombre como “SOBEYA”, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre es “CARMEN SOBEYA”, tal como se desprende de la partida de nacimiento de la solicitante el cual riela al folio 09 del presente asunto.- Asimismo solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio así como las partidas de nacimientos en cuestión, las cuales no pueden tener el error anteriormente mencionado.-
En fecha 11 de marzo del 2.009 (folio 15), la ciudadana CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, confirió poder apud acta a los abogados RICARDO D´ MARCO ESPINOZA y NOEMY DUARTE BLANCO.-

En fecha 13 de marzo del 2.009 (folio 18), se le dio entrada a la presente solicitud.-

Por auto de fecha 20 de marzo del 2.009 (folio 19), se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 23 de abril del 2.009 (folio 23), el abogado RICARDO D´ MARCO ESPINOZA en su carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 22-04-2009, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

En fecha 15 de mayo de 2.009 (folio 26), el tribunal dejó constancia que en la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-

En fecha 18 de mayo de 2.009 (folio 27), el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 21 de mayo del 2.009, el abogado RICARDO D´ MARCO ESPINOZA, en su carácter de co-apoderado de la ciudadana CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, consignó escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por el co-apoderado de la parte solicitante abogado RICARDO D´MARCO ESPINOZA, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana: CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, asistida del abogado RICARDO D´ MARZO ESPINOZA, en su solicitud al expresar que en el acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos, se cometió el error de asentar su nombre como “SOBEYA”, siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es “CARMEN SOBEYA”.- Y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en la solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS interpuesta por la ciudadana CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, que quedaron asentadas de la siguiente manera: 1°) El acta de matrimonio bajo el N° 18, folios 24 vto. al 26, Libro N° 01, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.954; y 2°) Las partidas de nacimientos bajo el N° 150, folio 76 vto., libro I, Tomo I, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.966 y N° 2.469, folio 62 vto., libro 7, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.957, en el sentido de que sea corregido su nombre como “CARMEN SOBEYA” y no “SOBEYA”, como aparece erróneamente escrito en el acta de matrimonio y partidas de nacimientos, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 p.m.).-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-