REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecinueve de Junio del Año Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002944
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242009000076
PARTE SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL FREITES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.472.686, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSIRIS MARIA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.036.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por el Ciudadano MIGUEL FREITES GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogado en libre ejercicio CARMEN MAIGUALIDA TORRES, arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante y su cónyuge BESTALIA DEL CARMEN PRADO DOMINGUEZ, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Barrio Simón Bolívar, Calle 12 de Octubre, casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que :
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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