REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000077
ASUNTO: FP02-S-2009-002971
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos TRINA DEL CARMEN FAYOLA Y AZAEL RAMON PARRA BACA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.895.811 Y 3.503.694, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho NOHEMI DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.193 y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Sala de Juicio N° 01 de fecha 01 de Junio del 2009 la cual quedó definitivamente firme en fecha 08 de Junio de 2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicho convenimiento suscrito entre las partes y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 16-04-2009.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
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