REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000263
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242009000056
PARTE SOLICITANTE: GEORGINA IPTISEM IZZI EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V- 20.318.455, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GRISMELIA ALCALA DE CARADONNA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.730.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana GEORGINA IPTISEM IZZI EZZI, debidamente asistida por la abogado GRISMELIA ALCALA DE CARADONNA, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante durante su unión matrimonial con el ciudadano RONALD JESUS MAGALLANES CALOJERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.759, y de este domicilio, procreó una (01) hija, de nombre: LEYEL CHANTAL MAGALLANES IZZI, quien actualmente cuenta UN AÑO Y DIEZ MESES DE EDAD, desprendiéndose de ello que la niña es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de Junio del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 03 de Junio del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinte minutos de la mañana
(09:30 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Orlando.-
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