REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, tres de Junio  de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-S-2009-002673.
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000060
 
Revisado como ha sido  la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por  el   ciudadano: LUIS BERNARDO GARCIA ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  5.906.908, el Tribunal observa:  Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la  solicitante esta ubicado en la Calle Principal de la población de San Francisco de la Paragua , Municipio  Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA  por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civl. 
 
 
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
Dra. MERLID  FIGUEREDO
 
                                                                              EL  SECRETARIO
 
 
                                                                     Abg. LOYSI MERIDA AMATO.- 
 
MEF/ LMA/Nieves.-
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |