REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 Junio del año 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000078
Resolución: PJ0262009000066

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: ISABEL RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.876 de este domicilio, tenedora y beneficiaria legitima de cuatro (04) cheques, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: ALI VERA GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.911 de este domicilio, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.174.266 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de los cheques en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Enelide Arredondo