REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000805
Resolución Nº: PJ0262009000064
Vista la anterior demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano: LUIS E. NAVARRO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.981 abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: SILVANA SILVA CASTRO abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.634 en contra de la ciudadana: ZORAIDA MARIA QUINTANA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.872.600, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la parte actora no consignó las copias certificadas de las “causas” en las cuales se originaron las actuaciones que generaron los Honorarios reclamados, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara INADMISIBLE la presente demanda de intimación de Honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano: LUIS E. NAVARRO HERNANDEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02: 30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.