REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000370
Resolución Nº: PJ0262009000074
De un análisis minucioso efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que, conforme a lo planteado en el escrito de demanda, la parte demandada es la Empresa Editorial Ingenio, C.A., No obstante, en el auto de admisión de fecha 16 de Marzo del año 2009, se ordenó la citación del ciudadano: JOSE ANGEL SUAREZ como persona natural y no en su condición de representante de la Empresa demandada. En tal virtud, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir la falta detectada y para evitar reposiciones posteriores, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ordena Reponer la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda, o rdenándose citar al ciudadano: JOSE ANGEL SUAREZ en su carácter de representante de la Empresa demandada. Se declaran nulos todos los actos posteriores al auto de admisión de fecha 16 de marzo del año 2009, inclusive. Conste.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana,
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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