REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 30 de abril de 2003, este tribunal admitió demanda cobro de bolívares vía intimación intentada por Juan Francisco Hurtado R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.909.894 y de este domicilio contra Inversiones Ruta Uno, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 04/04/1999, bajo el N° 19, Tomo A N° 26.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 26 de noviembre de 2.003, fecha en la cual el Tribunal se abstiene de homologar transacción hasta tanto no conste en autos copia certificada de los estatutos sociales de la persona jurídica demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-M-2003-000080
Resolución: N° PJ0192009000334