REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-001831
ANTECEDENTES
El día 03 de noviembre de 2008, fue recibida por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Heres de este Circuito Judicial, demanda por Deslinde incoado por Josefa Parra, representada por los abogados Lucía T. García Moreno y Luís E. López Rendón contra José Ismael Parra, representado por la abogada Sory Hernández, en su carácter de defensor judicial, todos plenamente identificados en autos.
Alega el coapoderado de la parte actora en el libelo de la demanda: Que su poderdante compró al Municipio Autónomo Heres una parcela de terreno, la cual viene poseyendo desde hace más de 50 años, ubicada en la Avenida Maracay cruce con calle Pichincha, constante de novecientos treinta y dos metros cuadrados y treinta y siete centímetros (932,37 mts) de superficie, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: casa y solar de la familia Romero, con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); Sur: Avenida Maracay que es su frente, con cuarenta y cuatro metros y setenta y cinco centímetros (44,75 mts); Este: Calle Pichincha, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17,95 mts); y Oeste: casa y solar de Víctor Inojosa, con veinticinco metros y treinta centímetros (25,30 mts), tal como consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Heres de fecha 25 de agosto de 1998, el cual quedó registrado bajo el N° 6, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Tercer Trimestre del año 1998.
Afirma que su cliente decidió dividir su lote de terreno en tres parcelas de la siguiente manera: Parcela N° 1: con un área aproximada de quinientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (579,37 mts 2). Parcela N° 2: con un área aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con veinte centimetros (236,20 mts 2). Parcela N° 3: con un área aproximada de ciento dieciseis metros cuadrados con ochenta centímetros (116,80 mts 2).
Expone que su poderdante le vende la parcela N° 2 al ciudadano José Ismael Parra quien es su hijo, pero éste al cercar la parcela expandió los linderos y no conforme con esto la demanda interponiendo un interdicto de amparo donde supuestamente su mandante en compañía de un grupo de personas y sin mediar palabras procedieron a derrumbar la cerca y cortar con machete todos los árboles y sembradío causándole una tremenda perturbación a su posesión, interdicto de amparo que fue declarado sin lugar y quedó definitivamente firme la sentencia.
Apunta que por cuanto hay diferencias y disgustos respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos entre sus inmuebles, ya que existe una cerca de alfajor que no concuerda con las medidas de la división que fue realizada antes de venderle la referida parcela N° 2 y por cuanto no hay forma de que su vecino acepte los linderos y retire su cerca, se ve obligado a solicitar el deslinde y alojamiento de los prenombrados inmuebles.
El día 20 de mayo de 2008 fue admitida la demanda, por el Juzgado Segundo de Municipio Heres y se designó como experto topográfico al ciudadano José Toribio Zaraza, a los fines de llevar a cabo la demarcación de deslinde.
Cumplida las formalidades de notificación del experto topográfico, se emplazó a las partes y al experto para que comparecieran al inmueble ubicado en la calle Maracay cruce con Avenida Pichincha, propiedad de Josefa Parra, a los fines de llevar a cabo el procedimiento de deslinde al tercer día de despacho siguiente a la consignación de la última de las notificaciones.
El día 20 de octubre de 2008 se traslado y constituyó el Juzgado Segundo de Municipio Heres de este Circuito Judicial, a los fines de llevar a cabo el acto de deslinde y el trazamiento de la línea divisoria del inmueble ubicado en la Avenida Maracay cruce con Calle Pichincha de esta ciudad y por cuanto a la no aceptación de la parte demandada del lindero fijado se declaró lindero provisional y ordenó pasar los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien continuará la causa por el procedimiento ordinario.
Llegado el momento de promover pruebas, sólo la parte actora promovió las que consideró pertinentes el día 18 de noviembre de 2008.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2008-001831 el Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:
La parte actora aduce haber comprado una parcela de terreno al Municipio Heres del Estado Bolívar que posee desde hace más de 50 años en la avenida Maracay cruce con calle Pichincha, con una superficie de 932,37 metros cuadrados.
Alega el apoderado actor que su cliente decidió dividir ese terreno en tres parcelas: la primera de 579,37 M2; la segunda de 236,20 M2; la tercera de 116, 80 M2.
Afirma que su mandante vendió la parcela Nº 2 a su hijo, José Ismael Parra, hoy demandado, el cual al cercar la parcela procedió a expandir los linderos levantando una cerca de alfajor que no concuerda con las medidas de la división realizada antes de vender la parcela, situación que ha originado diferencias y disgustos respecto de la apreciación de los linderos entre sus respectivos inmuebles.
El 20 de mayo de 2008 se admitió la demanda de deslinde por el Juzgado 3º del Municipio Heres y se designó un experto fotográfico.
El 2 de junio se ordenó el emplazamiento del demandado José Ismael Parra y se fió el tercer día de despacho, a las 9:00 AM, para efectuar el deslinde.
El día 20 de octubre de 2008 se llevó a cabo la operación de deslinde con la presencia de la parte actora, el experto designado y la parte demandada, asistida ésta última por el abogado Jorge Figarella.
En ese acto el Juez de Municipio, auxiliado por el experto topográfico, fijó la línea divisoria entre ambos inmuebles, estableciendo los linderos de la parcela Nº 2, la cual tiene un área aproximada de doscientos treinta y seis metros con veinte metros cuadrados (236,20 mts2). Los linderos del inmueble son:
NORTE: Terreno de la familia Romero, con una longitud de veinte metros con setenta centímetros lineales, (20,70 mts); SUR: Terreno y quiosco de Josefa Parra, con una línea quebrada formada por dos segmentos rectos, el primero de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) y el segundo de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) para un total de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con quiosco y parcela N° 03 de Josefa Parra; ESTE: Una línea recta de doce metros (12,00 mts) con calle Pichincha que es su frente; y OESTE: Una línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con parcela N° 01 de Josefa Parra.
En ese acto, antes de la fijación de los linderos, el demandado José Ismael Salazar, asistido por el abogado Jorge Figarella, se opuso a la solicitud de fijación de linderos provisional. La parte demandada planteó su oposición en los siguientes términos:
“Hago oposición a la presente solicitud de fijación de lindero provisional y expreso mi inconformidad con los linderos determinados provisionalmente por el perito designado, igualmente consigno en este acto copia certificada del libelo de demanda por prescripción adquisitiva que cursa por ante el Juzgado (…) constante de seis folios útiles, con ocasión de la parcela de terreno objeto del presente deslinde”.
En ese mismo acto el Juez de Municipio ordenó que se enviara el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Con relación a la forma como debe hacerse la oposición a la fijación de la línea divisoria que haga el Juez de Municipio establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil:
(…) El tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
(…)
De acuerdo con el precepto legal parcialmente copiado la oposición a la fijación de la línea divisoria debe ser razonada, señalando el objetante los puntos en que discrepen del lindero fijado en el terreno y las razones que le sirvan de sustento. La simple oposición sacramental, sin expresión de motivos, es ineficaz porque la oposición equivale a la contestación de la demanda y al juez interesa conocer en cuál o cuales puntos de la línea trazada en el terreno discrepa el demandado ya que sólo así puede procederse a su corrección si la oposición es procedente. La oposición en materia de deslinde de propiedades contiguas, a diferencia de lo que sucede en el juicio de intimación, por ejemplo, debe ser razonada, no siendo posible oposiciones puras y simples, sin expresión de los motivos por los que se disiente de la operación de deslinde.
En el sentido antes anotado se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, sentencia Nº RC-00853, del 14/11/2006, entre otras.
En vista que en el acto de determinación del lindero divisorio de las propiedades contiguas la parte accionada no expresó las razones por las que se oponía, ni señaló los puntos en que discrepaba de la línea divisoria, en la parte dispositiva se anulará el auto del 26 de octubre de 2008 dictado por el Juez 2º del Municipio Heres que acordó dar trámite a la oposición de la parte demandada elevando al conocimiento de este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente juicio conforme al artículo 725 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, como quedó establecido, la oposición no razonada del demandado no debió ser admitida por el Juez a quo.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NULO el auto de fecha 27 de octubre de 2008 que admitió la oposición a la línea divisoria de la parcela Nº 2 planteada por el demandado José Ismael Parra y repone la causa al estado de que el Juez 2º del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil proceda a declarar firmes los linderos SUR y OESTE que delimitan la parcela Nº 2 del inmueble propiedad de la demandante Josefa Parra, ordenando que se expida copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firmes los linderos provisionales.
Debido a la naturaleza del fallo (de reposición) no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25.a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000331.
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