REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000305
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 21 de mayo de 2009 por el profesional de derecho ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, OLY J. NÚÑEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que el mencionado abogado tiene facultad para desistir, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en los folios 16 y su vto., en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de veintinueve (29) folios útiles.
En cuanto al desistimiento de la acción el Tribunal no le imparte su aprobación por cuanto el apoderado actor no tiene atribuida facultades para disponer del derecho en litigio.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000330
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